Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al Juez o Tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; es así, que los arts. 115 y 117 de la CPE, reconocen y garantizan la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) El derecho a la defensa; b) El derecho al Juez natural; c) La garantía de presunción de inocencia; d) El derecho a ser asistido por un traductor o intérprete; e) El derecho a un proceso público; f)El derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; g) El derecho a recurrir; h) el derecho a la legalidad de la prueba; i) El derecho a la igualdad procesal de las partes; j) El derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; k) El derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones; l) La garantía del non bis in ídem; ll) El derecho a la valoración razonable de la prueba; m) El derecho a la comunicación previa de la acusación; n) La concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; o) El derecho a la comunicación privada con su defensor; p) El derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 04/2014 de 2 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado; y, se determine
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 566/2015-RA de 31 de agosto de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Se sustanció la audiencia de juicio contra Mario Gutiérrez Cisneros por el delito de Abuso
- II.2. Apelación restringida
- El Fiscal de Materia interpuso Recurso de Apelación Restringida contra la mencionada Sentencia, alegando la
- En cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, argumenta que toda
- Señala que los datos judicializados, deberían haber sido relacionados junto con la declaración testifical realizada
- Finalmente, hace referencia a principios vulnerados como el debido proceso y tutela judicial efectiva, legalidad,
- II.3. Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida fue resuelta por Auto de Vista 18/2015 de 8 de junio, emitido
- Asimismo refiere en cuanto a la tutela judicial efectiva, que indebidamente se limitó en la
- Señala que el apelante incide en que no se valoró como corresponde el testimonio de
- Fundamenta que otro de los aspectos ignorados por el Tribunal de Sentencia, es la materialización
- En cuanto a la alegación de fundamentación insuficiente y contradictoria, colige que al constatarse defectuosa
- En el presente caso el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso en su componente
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada, se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. El derecho de defensa
- Respecto al derecho a la defensa, el Auto Supremo 230/2014-RRC de 9 de junio, señaló
- El derecho a la defensa definido como el: ‘
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- …tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por el
- III.3. Principio de presunción de inocencia
- En cuanto a la presunción de inocencia, el art
- Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
- Debe añadirse que la vulneración del debido proceso, del que es elemento el principio-garantía de
- En resumen, para que dicha garantía sea vulnerada y merezca un reparo procesal, se deberá
- En ese sentido, el Auto Supremo 426/2014 de 28 de agosto, refirió que: “El principio
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: el principio de libre valoración de la
- III.4. Principio de verdad material
- El principio de la verdad material o real, se encuentra reconocido en el art
- En esa línea la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio, sobre este principio, señaló:
- III.5. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis de fondo del recurso, resulta conveniente precisar que el imputado alegando la
- También se constata que el Tribunal de alzada hizo el análisis correspondiente respecto al tipo
- Esta relación necesaria demuestra que el Tribunal de alzada estableció de manera precisa la razones
- En relación a la alegada vulneración de los principios de presunción de inocencia y verdad
- Además, contrariamente a lo alegado por el recurrente respecto al principio de verdad material, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
