a) En mérito a las acusaciones pública (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 130 a 133) y particulares (fs. 155 a 159) y (fs. 161 a 164 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 16/2015 de 14 de abril (fs. 1031 a 1048 vta.), que declaró al imputado, Jesús Remberto Escóbar Vega, autor y responsable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP; condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto. Con costas a favor del Estado a fijarse en ejecutoria del fallo; y la reparación de daños a las víctimas
- Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2015, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 29 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación a ello, alega que los Vocales incurrieron en las mismas presunciones y prejuicios
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- De lo brevemente relatado, es posible determinar que el recurrente invocó como precedentes contradictorios, de
- Ahora bien, con relación al Auto Supremo 383/2012 de 30 de octubre, del que en
- Finalmente, de lo relatado, es posible advertir que en el presente motivo, el impugnante también
- En el primer párrafo del segundo motivo, se alega que el Ad quem omitió verificar
- Entonces, de lo señalado se concluye en que, es imprescindible que el recurso de casación
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en esta primera parte
- Al margen de lo señalado, se denota que, en el segundo párrafo del motivo que
- Del relato referido no se encuentra un agravio específico denunciado por el recurrente con relación
- En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
