Al margen de lo señalado, se denota que, en el segundo párrafo del motivo que
Al margen de lo señalado, se denota que, en el segundo párrafo del motivo que se analiza, de manera contradictoria a la primera parte, alega el impugnante que el Tribunal de alzada incurrió en las mismas presunciones y prejuicios del Tribunal de Sentencia con relación a la valoración efectuada respecto de la propiedad del arma con el que se cometió el delito inculpado; exposición que no permite avizorar expresamente cual es el agravio cometido por los Vocales, limitándose a relatar su criterio subjetivo con relación al arma, en sentido que en ningún momento se acreditó la propiedad del arma, más aún cuando en juicio el arma de reglamento del imputado había sido devuelta al Comando del Ejército y tenía relación alguna con el hecho; puesto que, se trataba de una pistola 9mm, marca Browning, concordante con lo cual, señala que se estableció, que el arma utilizada en el ilícito, fue un revolver marca Colt 38 especial, pero en juicio se presentó una pistola 9mm, que supuestamente, no guardaría relación con el hecho investigado y que el Tribunal (no refiere cual), no cuestionó en absoluto el origen del objeto y por qué estaba presentado como prueba material principal de la acusación
- Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2015, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 29 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación a ello, alega que los Vocales incurrieron en las mismas presunciones y prejuicios
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- De lo brevemente relatado, es posible determinar que el recurrente invocó como precedentes contradictorios, de
- Ahora bien, con relación al Auto Supremo 383/2012 de 30 de octubre, del que en
- Finalmente, de lo relatado, es posible advertir que en el presente motivo, el impugnante también
- En el primer párrafo del segundo motivo, se alega que el Ad quem omitió verificar
- Entonces, de lo señalado se concluye en que, es imprescindible que el recurso de casación
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en esta primera parte
- Al margen de lo señalado, se denota que, en el segundo párrafo del motivo que
- Del relato referido no se encuentra un agravio específico denunciado por el recurrente con relación
- En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
