De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que lo dictó, teniendo en cuenta que el ahora recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 29 de octubre de 2015 (fs. 1200), presentando su recurso el 5 de diciembre del mismo año; cumpliendo de esta manera, con lo preceptuado por el art. 417 del CPP relativo al plazo, correspondiendo por lo tanto, verificar la observancia de los demás requisitos
- Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2015, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 29 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación a ello, alega que los Vocales incurrieron en las mismas presunciones y prejuicios
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- De lo brevemente relatado, es posible determinar que el recurrente invocó como precedentes contradictorios, de
- Ahora bien, con relación al Auto Supremo 383/2012 de 30 de octubre, del que en
- Finalmente, de lo relatado, es posible advertir que en el presente motivo, el impugnante también
- En el primer párrafo del segundo motivo, se alega que el Ad quem omitió verificar
- Entonces, de lo señalado se concluye en que, es imprescindible que el recurso de casación
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en esta primera parte
- Al margen de lo señalado, se denota que, en el segundo párrafo del motivo que
- Del relato referido no se encuentra un agravio específico denunciado por el recurrente con relación
- En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
