Auto Supremo AS/0141/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2016-RA

Fecha: 22-Feb-2016

De lo brevemente relatado, es posible determinar que el recurrente invocó como precedentes contradictorios, de


En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada rechazó la posibilidad de presentación de exclusiones probatorias durante el juicio oral, bajo el argumento que dicha interposición es admisible hasta la audiencia conclusiva; por lo que, dicho derecho había precluido, no pudiendo luego alegarse una indefensión fundada en su propia inactividad. En calidad de precedentes contradictorios invoca la Sentencia Constitucional 1543/2014 de 1 de agosto y los Autos Supremos 25/2006 de 1 de agosto y 383/2012 de 30 de octubre, este último que estaría referido a que los errores o inobservancias de procedimiento deben ser calificados como lesivos del debido proceso.

De lo brevemente relatado, es posible determinar que el recurrente invocó como precedentes contradictorios, de un lado, la SC 1543/2014 de 1 de agosto, con relación a ello, corresponde señalar que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, ante ello, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible. De donde se concluye que dicha la Resolución constitucional citada, no puede ser considerada por esta máxima instancia de justicia ordinaria