De lo brevemente relatado, es posible determinar que el recurrente invocó como precedentes contradictorios, de
En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada rechazó la posibilidad de presentación de exclusiones probatorias durante el juicio oral, bajo el argumento que dicha interposición es admisible hasta la audiencia conclusiva; por lo que, dicho derecho había precluido, no pudiendo luego alegarse una indefensión fundada en su propia inactividad. En calidad de precedentes contradictorios invoca la Sentencia Constitucional 1543/2014 de 1 de agosto y los Autos Supremos 25/2006 de 1 de agosto y 383/2012 de 30 de octubre, este último que estaría referido a que los errores o inobservancias de procedimiento deben ser calificados como lesivos del debido proceso.
De lo brevemente relatado, es posible determinar que el recurrente invocó como precedentes contradictorios, de un lado, la SC 1543/2014 de 1 de agosto, con relación a ello, corresponde señalar que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, ante ello, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible. De donde se concluye que dicha la Resolución constitucional citada, no puede ser considerada por esta máxima instancia de justicia ordinaria
- Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2015, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 29 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación a ello, alega que los Vocales incurrieron en las mismas presunciones y prejuicios
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- De lo brevemente relatado, es posible determinar que el recurrente invocó como precedentes contradictorios, de
- Ahora bien, con relación al Auto Supremo 383/2012 de 30 de octubre, del que en
- Finalmente, de lo relatado, es posible advertir que en el presente motivo, el impugnante también
- En el primer párrafo del segundo motivo, se alega que el Ad quem omitió verificar
- Entonces, de lo señalado se concluye en que, es imprescindible que el recurso de casación
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en esta primera parte
- Al margen de lo señalado, se denota que, en el segundo párrafo del motivo que
- Del relato referido no se encuentra un agravio específico denunciado por el recurrente con relación
- En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
