Auto Supremo AS/0141/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2016-RA

Fecha: 22-Feb-2016

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Alega que el Auto de Vista sostiene, que el hecho de no haber planteado exclusiones probatorias durante la verificación de la audiencia conclusiva, implica la preclusión de su derecho de hacerlo, no pudiendo alegar indefensión en base a su propia inactividad, lo que demuestra la errónea aplicación de los arts. 16 de la Ley 025 y 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que conforme al precedente constitucional materializado en la Sentencia Constitucional 1543/2014 de 1 de agosto, se debería permitir la presentación de las exclusiones probatorias de manera amplia y favorable al encausado, en resguardo del debido proceso y del derecho a obtener un fallo justo por parte del Estado, expresa que dicho extremo vulnera sus más elementales derechos constitucionales, incurriendo en defectos de procedimiento oportunamente denunciados que provocan nulidad absoluta porque vulneran los arts. 169 inc. 3) y 370, ambos del CPP. Invoca los Autos Supremos 383/2012 de 30 de octubre, 25/2006 de 1 de agosto, cuya doctrina legal estaría referida a los errores o inobservancias del procedimiento deben ser calificados como lesivos del debido proceso

2) Agrega que el Tribunal de alzada hizo una relación de los argumentos esgrimidos en su recurso de apelación restringida y de lo señalado en la Sentencia, para luego concluir señalando, que no tienen potestad para revalorizar la prueba aportada durante el juicio, asumiendo que la impugnación se trataba de ello, cuando en realidad lo que se pretendía era que dichas autoridades verifiquen si el inferior cumplió con los criterios objetivos establecidos en las reglas de la sana crítica, tal como establecen los precedentes contradictorios contenidos en el Autos Supremo 346/2013 de 12 de agosto y 777/2013 de 23 de diciembre