De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Alega que el Auto de Vista sostiene, que el hecho de no haber planteado exclusiones probatorias durante la verificación de la audiencia conclusiva, implica la preclusión de su derecho de hacerlo, no pudiendo alegar indefensión en base a su propia inactividad, lo que demuestra la errónea aplicación de los arts. 16 de la Ley 025 y 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que conforme al precedente constitucional materializado en la Sentencia Constitucional 1543/2014 de 1 de agosto, se debería permitir la presentación de las exclusiones probatorias de manera amplia y favorable al encausado, en resguardo del debido proceso y del derecho a obtener un fallo justo por parte del Estado, expresa que dicho extremo vulnera sus más elementales derechos constitucionales, incurriendo en defectos de procedimiento oportunamente denunciados que provocan nulidad absoluta porque vulneran los arts. 169 inc. 3) y 370, ambos del CPP. Invoca los Autos Supremos 383/2012 de 30 de octubre, 25/2006 de 1 de agosto, cuya doctrina legal estaría referida a los errores o inobservancias del procedimiento deben ser calificados como lesivos del debido proceso
2) Agrega que el Tribunal de alzada hizo una relación de los argumentos esgrimidos en su recurso de apelación restringida y de lo señalado en la Sentencia, para luego concluir señalando, que no tienen potestad para revalorizar la prueba aportada durante el juicio, asumiendo que la impugnación se trataba de ello, cuando en realidad lo que se pretendía era que dichas autoridades verifiquen si el inferior cumplió con los criterios objetivos establecidos en las reglas de la sana crítica, tal como establecen los precedentes contradictorios contenidos en el Autos Supremo 346/2013 de 12 de agosto y 777/2013 de 23 de diciembre
- Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2015, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 29 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación a ello, alega que los Vocales incurrieron en las mismas presunciones y prejuicios
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- De lo brevemente relatado, es posible determinar que el recurrente invocó como precedentes contradictorios, de
- Ahora bien, con relación al Auto Supremo 383/2012 de 30 de octubre, del que en
- Finalmente, de lo relatado, es posible advertir que en el presente motivo, el impugnante también
- En el primer párrafo del segundo motivo, se alega que el Ad quem omitió verificar
- Entonces, de lo señalado se concluye en que, es imprescindible que el recurso de casación
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en esta primera parte
- Al margen de lo señalado, se denota que, en el segundo párrafo del motivo que
- Del relato referido no se encuentra un agravio específico denunciado por el recurrente con relación
- En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
