En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad
En consecuencia, si bien se invocaron dos precedentes contradictorios, como son los Autos Supremos 346/2013 de 12 de agosto y 777/2013 de 23 de diciembre; sin embargo, de un lado, como se explicó en los párrafos anteriores, no se dedujo adecuadamente y de manera clara, los supuestos agravios ocasionados por el Tribunal de alzada; al contrario, se ingresó en una contradicción confusa; y de otro lado, lógicamente, tampoco se hace una labor de contraste con la doctrina legal aplicable invocada, de la cual, dicho sea de paso, tampoco se hace ninguna glosa o alusión; omitiendo demostrar la contrariedad en la que hubieran incurrido las autoridades a cargo de la alzada; pretendiendo inducir a un nuevo control de legalidad de la Sentencia en cuanto a su valoración probatoria, dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello; puesto que, la misma tuvo que ser objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada.
En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad en la formulación del recurso, que no establece expresamente cuáles fueron expresamente las falencias en la fundamentación o motivación sobre la errónea valoración de la prueba, de la Resolución de la cual se recurre, es decir, no señala la argumentación (fáctica o jurídica) de la cual se reclama; impide que este Tribunal pueda abrir su competencia
- Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2015, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 29 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación a ello, alega que los Vocales incurrieron en las mismas presunciones y prejuicios
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- De lo brevemente relatado, es posible determinar que el recurrente invocó como precedentes contradictorios, de
- Ahora bien, con relación al Auto Supremo 383/2012 de 30 de octubre, del que en
- Finalmente, de lo relatado, es posible advertir que en el presente motivo, el impugnante también
- En el primer párrafo del segundo motivo, se alega que el Ad quem omitió verificar
- Entonces, de lo señalado se concluye en que, es imprescindible que el recurso de casación
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en esta primera parte
- Al margen de lo señalado, se denota que, en el segundo párrafo del motivo que
- Del relato referido no se encuentra un agravio específico denunciado por el recurrente con relación
- En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
