Auto Supremo AS/0141/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2016-RA

Fecha: 22-Feb-2016

Finalmente, de lo relatado, es posible advertir que en el presente motivo, el impugnante también


Finalmente, de lo relatado, es posible advertir que en el presente motivo, el impugnante también denunció vulneración de “…sus más elementales derechos constitucionales…” (sic); sin embargo, no identificó expresamente cuáles de esos derechos que considera lesionados; únicamente mencionó la jurisprudencia contenida en la SC 1543/2014 de 1 de agosto; la cual no puede suplir la fundamentación del caso concreto; por lo tanto, si bien sostiene que el Tribunal de alzada, incurrió en defectos de procedimientos contenidos en los arts. 169 inc. 3) y 370 ambos del CPP; sin embargo, no hizo la vinculación necesaria entre los hechos denunciados como agraviadores y la forma de cómo éstos hubieran afectado ciertos derechos “constitucionales elementales”; omisión que no representa una simple formalidad, sino al contrario, coarta la función de este órgano, al no poder cumplir con la función nomofiláctica ante la negligencia de la parte recurrente, que no otorgó los insumos mínimos necesarios que viabilicen el control de fondo de la Resolución de alzada, al no ser desentrañar la intención del precitado; por tanto, al no cumplirse los requisitos mínimos que permitan la admisibilidad motivo analizado, ni acudiendo a los supuestos de flexibilización, ante la falta de demostración de la restricción o disminución de algún derecho en específico; el motivo resulta inadmisible