Finalmente, de lo relatado, es posible advertir que en el presente motivo, el impugnante también
Finalmente, de lo relatado, es posible advertir que en el presente motivo, el impugnante también denunció vulneración de “…sus más elementales derechos constitucionales…” (sic); sin embargo, no identificó expresamente cuáles de esos derechos que considera lesionados; únicamente mencionó la jurisprudencia contenida en la SC 1543/2014 de 1 de agosto; la cual no puede suplir la fundamentación del caso concreto; por lo tanto, si bien sostiene que el Tribunal de alzada, incurrió en defectos de procedimientos contenidos en los arts. 169 inc. 3) y 370 ambos del CPP; sin embargo, no hizo la vinculación necesaria entre los hechos denunciados como agraviadores y la forma de cómo éstos hubieran afectado ciertos derechos “constitucionales elementales”; omisión que no representa una simple formalidad, sino al contrario, coarta la función de este órgano, al no poder cumplir con la función nomofiláctica ante la negligencia de la parte recurrente, que no otorgó los insumos mínimos necesarios que viabilicen el control de fondo de la Resolución de alzada, al no ser desentrañar la intención del precitado; por tanto, al no cumplirse los requisitos mínimos que permitan la admisibilidad motivo analizado, ni acudiendo a los supuestos de flexibilización, ante la falta de demostración de la restricción o disminución de algún derecho en específico; el motivo resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2015, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 29 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación a ello, alega que los Vocales incurrieron en las mismas presunciones y prejuicios
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- De lo brevemente relatado, es posible determinar que el recurrente invocó como precedentes contradictorios, de
- Ahora bien, con relación al Auto Supremo 383/2012 de 30 de octubre, del que en
- Finalmente, de lo relatado, es posible advertir que en el presente motivo, el impugnante también
- En el primer párrafo del segundo motivo, se alega que el Ad quem omitió verificar
- Entonces, de lo señalado se concluye en que, es imprescindible que el recurso de casación
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en esta primera parte
- Al margen de lo señalado, se denota que, en el segundo párrafo del motivo que
- Del relato referido no se encuentra un agravio específico denunciado por el recurrente con relación
- En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
