CONSIDERANDO II: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país
CONSIDERANDO I: De los antecedentes se evidencia, que la Embajada de la República de Argentina mediante nota No. REB Nos. 46 de 19 de febrero de 2016 (fs. 1), solicita de conformidad con lo establecido en el art. 20 del vigente Tratado de Extradición, la detención preventiva con fines de extradición a la República de la Argentina, del ciudadano José Luis Cruz Cruz (C.I. Nº 7150126), de nacionalidad boliviana, nacido en la provincia Cercado del Departamento de Tarija el 24 de Noviembre de 1980, quien se encontraría en territorio boliviano, a requerimiento del Juzgado de Garantías Nº 8 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, República de Argentina, a cargo del Juez Dr. Gabriel M.A. Vitale, dentro de la Causa 07-00-040976-15, caratulado como “José Luis Cruz Cruz s/ Abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por un tutor y en situación de convivencia” (Sic), manifestando que la solicitud de detención preventiva la realizan en el marco de lo dispuesto en el Tratado de Extradición suscrito entre ambos países.
CONSIDERANDO II: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Extradición de 22 de agosto de 2013, que en su artículo 20 referido a la Prisión Preventiva, señala: “La solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito”. En el caso de autos, conforme a los antecedentes remitidos a éste Tribunal, se constató el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo en cuestión, al haberse considerado el caso como muy urgente e invocado la detención preventiva librado en Autos dentro la causa Nº 07-00-040976-15 caratulada como “José Luis Cruz Cruz s/ abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por un tutor y en situación de convivencia”, ordenado por el Dr. Gabriel M.A. Vitale, Juez Titular del Juzgado de Garantías Nº 8 del departamento Judicial Lomas de Zamora- Provincia de Buenos Aires, República Argentina
- AUTO SUPREMO: 34/2016
- FECHA:Sucre, 3 de marzo de 2016
- EXPEDIENTE Nº:04/2016
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES:A solicitud de la Embajada de la República de Argentina contra José Luis Cruz Cruz
- VISTOS EN SALA PLENA: La Nota Verbal R
- CONSIDERANDO II: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país
- Asimismo, el hecho imputado al requerido se encuentra previsto en los artículos 45 y 119
- CONSIDERANDO III: Conforme a las normas legales precedentemente citadas, la petición de prisión preventiva con
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Para el efecto, al no existir datos precisos acerca de su paradero en Bolivia, se
- Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprendido
- Asimismo, a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar porque el detenido
- Comuníquese con la represente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por su intermedio
- Sala Plena
