CONSIDERANDO III: Conforme a las normas legales precedentemente citadas, la petición de prisión preventiva con
CONSIDERANDO III: Conforme a las normas legales precedentemente citadas, la petición de prisión preventiva con fines de extradición (detención preventiva en nuestra legislación), respetando Convenios y Tratados Internacionales, debe estar revestida de formalidades que inexcusablemente deben ser cumplidas por el Estado requirente y el cumplimiento de estas provoca que el Estado requerido considere procedente el pedido de detención preventiva por el tiempo de seis (6) meses conforme lo establecido en el art. 154 del Código de Procedimiento Penal boliviano, tiempo durante el cual el Estado requirente deberá formalizar la extradición del requerido. Consiguientemente, se encuentra acreditada la existencia de una resolución judicial de detención y la naturaleza del delito perseguido, requisitos que aperturan la facultad de acceder al pedido de detención preventiva del requerido ciudadano boliviano José Luis Cruz Cruz
- AUTO SUPREMO: 34/2016
- FECHA:Sucre, 3 de marzo de 2016
- EXPEDIENTE Nº:04/2016
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES:A solicitud de la Embajada de la República de Argentina contra José Luis Cruz Cruz
- VISTOS EN SALA PLENA: La Nota Verbal R
- CONSIDERANDO II: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país
- Asimismo, el hecho imputado al requerido se encuentra previsto en los artículos 45 y 119
- CONSIDERANDO III: Conforme a las normas legales precedentemente citadas, la petición de prisión preventiva con
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Para el efecto, al no existir datos precisos acerca de su paradero en Bolivia, se
- Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprendido
- Asimismo, a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar porque el detenido
- Comuníquese con la represente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por su intermedio
- Sala Plena
