Auto Supremo AS/0034/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2016

Fecha: 03-Mar-2016

CONSIDERANDO III: Conforme a las normas legales precedentemente citadas, la petición de prisión preventiva con


CONSIDERANDO III: Conforme a las normas legales precedentemente citadas, la petición de prisión preventiva con fines de extradición (detención preventiva en nuestra legislación), respetando Convenios y Tratados Internacionales, debe estar revestida de formalidades que inexcusablemente deben ser cumplidas por el Estado requirente y el cumplimiento de estas provoca que el Estado requerido considere procedente el pedido de detención preventiva por el tiempo de seis (6) meses conforme lo establecido en el art. 154 del Código de Procedimiento Penal boliviano, tiempo durante el cual el Estado requirente deberá formalizar la extradición del requerido. Consiguientemente, se encuentra acreditada la existencia de una resolución judicial de detención y la naturaleza del delito perseguido, requisitos que aperturan la facultad de acceder al pedido de detención preventiva del requerido ciudadano boliviano José Luis Cruz Cruz