POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el núm. 3) del art. 50, y el núm. 1) del art. 154 ambos del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970) y núm. 2) del art. 38 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano boliviano JOSE LUIS CRUZ CRUZ, con Cédula de Identidad Nº 7150126, nacido el 24 de noviembre de 1980, natural de la Provincia Cercado del Departamento de Tarija, de 36 años de edad, hijo de Nicolás Cruz Castro y Gregoria Cruz Llanos, quien a la fecha se encontraría en territorio nacional
- AUTO SUPREMO: 34/2016
- FECHA:Sucre, 3 de marzo de 2016
- EXPEDIENTE Nº:04/2016
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES:A solicitud de la Embajada de la República de Argentina contra José Luis Cruz Cruz
- VISTOS EN SALA PLENA: La Nota Verbal R
- CONSIDERANDO II: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país
- Asimismo, el hecho imputado al requerido se encuentra previsto en los artículos 45 y 119
- CONSIDERANDO III: Conforme a las normas legales precedentemente citadas, la petición de prisión preventiva con
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Para el efecto, al no existir datos precisos acerca de su paradero en Bolivia, se
- Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprendido
- Asimismo, a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar porque el detenido
- Comuníquese con la represente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por su intermedio
- Sala Plena
