Ahora bien, también se omite en el auto de vista impugnado, pronunciamiento expreso, motivado, claro
Ahora bien, también se omite en el auto de vista impugnado, pronunciamiento expreso, motivado, claro y específico, respecto a las facturas observadas, así como a los gastos y atención médica, medicamentos, gasolina, diesel, cuotas, aportes, gastos y adquisiciones administrativas; de la misma forma, no se pronuncia respecto a la calificación del hecho como fue la defraudación, si esta es o no correcta, y si corresponde su aplicación en el caso de autos, ya que en resguardo de las garantías constitucionales como son la presunción de inocencia, derecho al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica, se debe considerar que al verificarse la existencia de indicios de la comisión de un ilícito tributario, se debe remitir antecedentes al Ministerio Público, que es el órgano encargado de dilucidar en proceso penal si evidentemente el delito existe o no, y no así la Administración Tributaria determinar de manera directa la sanción; aspecto que al haber sido prescindido evidentemente vulnera derechos del contribuyente. En ese entendido se concluye que la medida asumida por el tribunal ad quem, en sentido de revocar la sentencia y mantener firme y subsistente la Resolución Administrativa, el tribunal ad quem ha actuado de manera excesiva e inobservando la normativa legal que regula la materia, aplicable al caso de autos, incurriendo en vulneración de los arts. 190, 192 y 236 del CPC, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el art. 90 del CPC, cuya omisión importa la nulidad de oficio, impidiendo que la competencia de este Tribunal se abra, toda vez que no existe pronunciamiento sobre cada uno de los conceptos reclamados y demandados por la parte recurrente
- Auto Supremo Nº 67/2016
- Expediente: LP.99/2007
- Distrito: La Paz
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por Auto de Vista Nº 265/06
- En virtud de lo anterior, la empresa demandante interpuso recurso de casación, el que fue
- Por lo precedentemente relacionado, este Supremo Tribunal de Justicia para emitir nueva resolución, pasa a
- Asimismo acusó que el auto de vista, es incompleto y simplista en sus consideraciones, sin
- En el fondo, denuncia que el auto de vista ha vulnerado el principio de pertinencia,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- Que la motivación de las resoluciones judiciales se constituyen en un deber jurídico que hace
- En ese contexto, la resolución de la litis debe contener la debida y suficiente fundamentación
- Cumpliendo la obligación procesal de las normas citadas precedentemente y haciendo un análisis minucioso del
- Ahora bien, también se omite en el auto de vista impugnado, pronunciamiento expreso, motivado, claro
- Por lo anotado y en el marco legal descrito, al haberse vulnerado el derecho de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se impone multa de un día de haber a los vocales firmantes del auto de
- Remítase copia de la presente decisión al Consejo de la Magistratura en cumpliendo a lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
