Auto Supremo AS/0067/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2016

Fecha: 14-Mar-2016

Ahora bien, también se omite en el auto de vista impugnado, pronunciamiento expreso, motivado, claro

Ahora bien, también se omite en el auto de vista impugnado, pronunciamiento expreso, motivado, claro y específico, respecto a las facturas observadas, así como a los gastos y atención médica, medicamentos, gasolina, diesel, cuotas, aportes, gastos y adquisiciones administrativas; de la misma forma, no se pronuncia respecto a la calificación del hecho como fue la defraudación, si esta es o no correcta, y si corresponde su aplicación en el caso de autos, ya que en resguardo de las garantías constitucionales como son la presunción de inocencia, derecho al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica, se debe considerar que al verificarse la existencia de indicios de la comisión de un ilícito tributario, se debe remitir antecedentes al Ministerio Público, que es el órgano encargado de dilucidar en proceso penal si evidentemente el delito existe o no, y no así la Administración Tributaria determinar de manera directa la sanción; aspecto que al haber sido prescindido evidentemente vulnera derechos del contribuyente. En ese entendido se concluye que la medida asumida por el tribunal ad quem, en sentido de revocar la sentencia y mantener firme y subsistente la Resolución Administrativa, el tribunal ad quem ha actuado de manera excesiva e inobservando la normativa legal que regula la materia, aplicable al caso de autos, incurriendo en vulneración de los arts. 190, 192 y 236 del CPC, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el art. 90 del CPC, cuya omisión importa la nulidad de oficio, impidiendo que la competencia de este Tribunal se abra, toda vez que no existe pronunciamiento sobre cada uno de los conceptos reclamados y demandados por la parte recurrente