En ese contexto, la resolución de la litis debe contener la debida y suficiente fundamentación
En ese contexto, la resolución de la litis debe contener la debida y suficiente fundamentación de los fallos ya que supone exponer que no sólo es el razonamiento, sino respaldar el mismo con las normas jurídicas tanto sustantivas como adjetivas que sean aplicables al caso, esto implica la obligación para que el juzgador absuelva todos los reclamos sometidos a su consideración, de modo tal que le permita al apelante, impugnar la decisión en esos puntos, pues privarle de ellos significaría que se vulnera el derecho al debido proceso consagrado y protegido por los arts. 115 y 119.I de la Constitución Política del Estado (2009) y art. 16 de la Constitución Política del Estado (1967), así la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, resume en forma precisa los razonamientos doctrinales asumidos sobre el particular, señalando: "La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.(...) cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas"
- Auto Supremo Nº 67/2016
- Expediente: LP.99/2007
- Distrito: La Paz
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por Auto de Vista Nº 265/06
- En virtud de lo anterior, la empresa demandante interpuso recurso de casación, el que fue
- Por lo precedentemente relacionado, este Supremo Tribunal de Justicia para emitir nueva resolución, pasa a
- Asimismo acusó que el auto de vista, es incompleto y simplista en sus consideraciones, sin
- En el fondo, denuncia que el auto de vista ha vulnerado el principio de pertinencia,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- Que la motivación de las resoluciones judiciales se constituyen en un deber jurídico que hace
- En ese contexto, la resolución de la litis debe contener la debida y suficiente fundamentación
- Cumpliendo la obligación procesal de las normas citadas precedentemente y haciendo un análisis minucioso del
- Ahora bien, también se omite en el auto de vista impugnado, pronunciamiento expreso, motivado, claro
- Por lo anotado y en el marco legal descrito, al haberse vulnerado el derecho de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se impone multa de un día de haber a los vocales firmantes del auto de
- Remítase copia de la presente decisión al Consejo de la Magistratura en cumpliendo a lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
