En virtud de lo anterior, la empresa demandante interpuso recurso de casación, el que fue
En virtud de lo anterior, la empresa demandante interpuso recurso de casación, el que fue resuelto por Auto Supremo Nº 825 de 29 de noviembre de 2007, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, como emergencia de la interposición de una acción de Amparo Constitucional por la empresa demandante, a través de la Sentencia Constitucional Nº 2097/2010-R de 10 de noviembre, pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se concedió la tutela solicitada dejando sin efecto el Auto Supremo referido
- Auto Supremo Nº 67/2016
- Expediente: LP.99/2007
- Distrito: La Paz
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por Auto de Vista Nº 265/06
- En virtud de lo anterior, la empresa demandante interpuso recurso de casación, el que fue
- Por lo precedentemente relacionado, este Supremo Tribunal de Justicia para emitir nueva resolución, pasa a
- Asimismo acusó que el auto de vista, es incompleto y simplista en sus consideraciones, sin
- En el fondo, denuncia que el auto de vista ha vulnerado el principio de pertinencia,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- Que la motivación de las resoluciones judiciales se constituyen en un deber jurídico que hace
- En ese contexto, la resolución de la litis debe contener la debida y suficiente fundamentación
- Cumpliendo la obligación procesal de las normas citadas precedentemente y haciendo un análisis minucioso del
- Ahora bien, también se omite en el auto de vista impugnado, pronunciamiento expreso, motivado, claro
- Por lo anotado y en el marco legal descrito, al haberse vulnerado el derecho de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se impone multa de un día de haber a los vocales firmantes del auto de
- Remítase copia de la presente decisión al Consejo de la Magistratura en cumpliendo a lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
