Cumpliendo la obligación procesal de las normas citadas precedentemente y haciendo un análisis minucioso del
Cumpliendo la obligación procesal de las normas citadas precedentemente y haciendo un análisis minucioso del proceso, se evidencia que el tribunal ad quem no se ha pronunciado con la debida motivación y fundamentación que amerita el auto de vista, donde debió observar el cumplimiento de normas de orden público y pronunciamiento expreso obviados por la sentencia, respecto a los puntos demandados y no simplemente limitarse a señalar de manera escueta que: “de la revisión de antecedentes así como el informe del Auditor de la Salas Sociales, se llega a establecer que el sujeto pasivo al interponer la demanda Contenciosa Tributaria referidos a los reparos por los que se ha establecido los adeudos al fisco y el aporte en la etapa de probanzas de documentación relativa al certificado de la CNS, Asociación Nacional de Mineros Medianos y otros que pretenden justificar sus adeudos, que para el caso que nos ocupa resultan ser irrelevantes en razón de existir normas legales claras y concretas, las mismas que ninguna autoridad puede desconocer bajo alternativa de alterar el orden de juricidad vigente…”, de lo manifestado se evidencia que el fundamento expuesto refiere de manera genérica y sin motivación alguna a la norma adjetiva aplicable; asimismo no se considera de manera fundamentada y coherente los argumentos del recurso de apelación parcial expuestos por el demandante, relativos a la presunta nulidad y falta de motivación de la sentencia, avocándose a resolver solo uno de los dos recursos de apelación presentados por las partes, olvidando el tribunal de apelación, su deber de exponer sus razones debidamente respaldadas, respecto a los reclamos efectuados por el demandante, por lo que se evidencia que el tribunal ad quem al no haberse pronunciado ni observado los reclamos efectuados, no se ha percatado de las falencias de la sentencia y por el contrario sin mayor valoración ni consideración de la prueba presentada determina mantener los cargos a la empresa
- Auto Supremo Nº 67/2016
- Expediente: LP.99/2007
- Distrito: La Paz
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por Auto de Vista Nº 265/06
- En virtud de lo anterior, la empresa demandante interpuso recurso de casación, el que fue
- Por lo precedentemente relacionado, este Supremo Tribunal de Justicia para emitir nueva resolución, pasa a
- Asimismo acusó que el auto de vista, es incompleto y simplista en sus consideraciones, sin
- En el fondo, denuncia que el auto de vista ha vulnerado el principio de pertinencia,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- Que la motivación de las resoluciones judiciales se constituyen en un deber jurídico que hace
- En ese contexto, la resolución de la litis debe contener la debida y suficiente fundamentación
- Cumpliendo la obligación procesal de las normas citadas precedentemente y haciendo un análisis minucioso del
- Ahora bien, también se omite en el auto de vista impugnado, pronunciamiento expreso, motivado, claro
- Por lo anotado y en el marco legal descrito, al haberse vulnerado el derecho de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se impone multa de un día de haber a los vocales firmantes del auto de
- Remítase copia de la presente decisión al Consejo de la Magistratura en cumpliendo a lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
