En el fondo, denuncia que el auto de vista ha vulnerado el principio de pertinencia,
En el fondo, denuncia que el auto de vista ha vulnerado el principio de pertinencia, ya que la apelación presentada se ha circunscrito a considerar tres aspectos que son: servicio médico, medicamentos o lactancia, pulpería y activos fijos, que también figuran en la parte resolutiva del auto de vista, sin embargo se declaró improbada la demanda en todas sus partes, violando el art. 236 del CPC, por la contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con infracción del art. 190 de la citada norma, toda vez que el tribunal de alzada tiene la obligación de apreciar y valorar las pruebas documentales aportadas por ambas partes, lo que no sucedió, contraviniendo el art. 397.I y II del CPC
- Auto Supremo Nº 67/2016
- Expediente: LP.99/2007
- Distrito: La Paz
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por Auto de Vista Nº 265/06
- En virtud de lo anterior, la empresa demandante interpuso recurso de casación, el que fue
- Por lo precedentemente relacionado, este Supremo Tribunal de Justicia para emitir nueva resolución, pasa a
- Asimismo acusó que el auto de vista, es incompleto y simplista en sus consideraciones, sin
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- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- Que la motivación de las resoluciones judiciales se constituyen en un deber jurídico que hace
- En ese contexto, la resolución de la litis debe contener la debida y suficiente fundamentación
- Cumpliendo la obligación procesal de las normas citadas precedentemente y haciendo un análisis minucioso del
- Ahora bien, también se omite en el auto de vista impugnado, pronunciamiento expreso, motivado, claro
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se impone multa de un día de haber a los vocales firmantes del auto de
- Remítase copia de la presente decisión al Consejo de la Magistratura en cumpliendo a lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
