En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por Auto de Vista Nº 265/06
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 308 a 310, interpuesto por la empresa Sinchi Wayra S.A. antes Compañía Minera del Sur S.A. (COMSUR S.A.), representada por Jorge Szasz Pianta, contra el Auto de Vista Nº 265/06 de 29 de noviembre de 2006 cursante de fs. 285 a 286, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue la empresa recurrente contra el Administrador Regional de Impuestos Internos, la respuesta de fs. 313 a 315, el dictamen de fs. 319 a 320, la Sentencia Constitucional Nº 2097/2010-R de 10 de noviembre de 2010, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 23/2005 el 30 de julio de 2005 cursante de fs. 228 a 239, declarando probada en parte la demanda de fs. 120 a 123 interpuesta por Xavier Gonzáles Yutronic, en representación legal de la Compañía Minera del Sur S.A. COMSUR, contra el (Administrador Regional de Impuestos internos) Gerente de Grandes Contribuyentes de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, impugnando la Resolución Determinativa Nº 003/99 de 24 de marzo de 1999 de fs. 9556 a 9560 (anexo Nº 11), por consiguiente dispone modificar la Resolución Administrativa a Bs.1.015.867.- más accesorios que serán liquidados al momento del pago. Asimismo se mantiene la sanción impuesta por el sujeto activo.
Que por memorial de explicación y complementación presentado por el personero legal de la empresa demandante, se dictó el Auto Complementario de 8 de septiembre de 2005 de fs. 245, no dando lugar a lo solicitado.
En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por Auto de Vista Nº 265/06 de 29 de noviembre de 2006 cursante de fs. 285 a 286, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó la Sentencia Nº 23/2005 de 30 de julio de 2005, así como el Auto de Complementación de fs. 245 y, deliberando en el fondo declaró improbada la demanda disponiendo mantener firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 003/99
VISTOS: El recurso de casación de fs. 308 a 310, interpuesto por la empresa Sinchi Wayra S.A. antes Compañía Minera del Sur S.A. (COMSUR S.A.), representada por Jorge Szasz Pianta, contra el Auto de Vista Nº 265/06 de 29 de noviembre de 2006 cursante de fs. 285 a 286, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue la empresa recurrente contra el Administrador Regional de Impuestos Internos, la respuesta de fs. 313 a 315, el dictamen de fs. 319 a 320, la Sentencia Constitucional Nº 2097/2010-R de 10 de noviembre de 2010, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 23/2005 el 30 de julio de 2005 cursante de fs. 228 a 239, declarando probada en parte la demanda de fs. 120 a 123 interpuesta por Xavier Gonzáles Yutronic, en representación legal de la Compañía Minera del Sur S.A. COMSUR, contra el (Administrador Regional de Impuestos internos) Gerente de Grandes Contribuyentes de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, impugnando la Resolución Determinativa Nº 003/99 de 24 de marzo de 1999 de fs. 9556 a 9560 (anexo Nº 11), por consiguiente dispone modificar la Resolución Administrativa a Bs.1.015.867.- más accesorios que serán liquidados al momento del pago. Asimismo se mantiene la sanción impuesta por el sujeto activo.
Que por memorial de explicación y complementación presentado por el personero legal de la empresa demandante, se dictó el Auto Complementario de 8 de septiembre de 2005 de fs. 245, no dando lugar a lo solicitado.
En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por Auto de Vista Nº 265/06 de 29 de noviembre de 2006 cursante de fs. 285 a 286, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó la Sentencia Nº 23/2005 de 30 de julio de 2005, así como el Auto de Complementación de fs. 245 y, deliberando en el fondo declaró improbada la demanda disponiendo mantener firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 003/99
- Auto Supremo Nº 67/2016
- Expediente: LP.99/2007
- Distrito: La Paz
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por Auto de Vista Nº 265/06
- En virtud de lo anterior, la empresa demandante interpuso recurso de casación, el que fue
- Por lo precedentemente relacionado, este Supremo Tribunal de Justicia para emitir nueva resolución, pasa a
- Asimismo acusó que el auto de vista, es incompleto y simplista en sus consideraciones, sin
- En el fondo, denuncia que el auto de vista ha vulnerado el principio de pertinencia,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- Que la motivación de las resoluciones judiciales se constituyen en un deber jurídico que hace
- En ese contexto, la resolución de la litis debe contener la debida y suficiente fundamentación
- Cumpliendo la obligación procesal de las normas citadas precedentemente y haciendo un análisis minucioso del
- Ahora bien, también se omite en el auto de vista impugnado, pronunciamiento expreso, motivado, claro
- Por lo anotado y en el marco legal descrito, al haberse vulnerado el derecho de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se impone multa de un día de haber a los vocales firmantes del auto de
- Remítase copia de la presente decisión al Consejo de la Magistratura en cumpliendo a lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
