Por lo precedentemente relacionado, este Supremo Tribunal de Justicia para emitir nueva resolución, pasa a
Por lo precedentemente relacionado, este Supremo Tribunal de Justicia para emitir nueva resolución, pasa a examinar los antecedentes del recurso de casación de fs. 308 a 310 deducido por la empresa demandante:
Acusó que el auto de vista impugnado no observó el principio de especialidad consagrado en el art. 1 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y art. 2 del Código Tributario, lo que derivó en infracción de disposiciones legales, así como la vulneración de las formas esenciales del proceso, porque la sentencia incurrió en confusión de conceptos o rubros de facturas observadas y reparadas incluyendo en la misma conceptos y montos que no constituyen materia de la litis, dejando de considerar otros conceptos que forman parte de la relación jurídico procesal, por lo que los montos consignados en el fallo no coinciden con el detalle de observaciones y reparos de los fiscalizadores haciendo constar que el mismo asciende a Bs.1.015.867.-, sin embargo el mismo no se sabe como ha sido determinado ni a que conceptos de reparos corresponde.
Que la Administración Tributaria impugnó la sentencia solo sobre algunos reparos y no así sobre otros, por lo que formuló una segunda apelación que complemento a la primera, lo que resulta ilegal al no cumplir el art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC), correspondiendo la nulidad y rechazo de los mismos, al haber sido concedido simple y llanamente la ilegal apelación
Acusó que el auto de vista impugnado no observó el principio de especialidad consagrado en el art. 1 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y art. 2 del Código Tributario, lo que derivó en infracción de disposiciones legales, así como la vulneración de las formas esenciales del proceso, porque la sentencia incurrió en confusión de conceptos o rubros de facturas observadas y reparadas incluyendo en la misma conceptos y montos que no constituyen materia de la litis, dejando de considerar otros conceptos que forman parte de la relación jurídico procesal, por lo que los montos consignados en el fallo no coinciden con el detalle de observaciones y reparos de los fiscalizadores haciendo constar que el mismo asciende a Bs.1.015.867.-, sin embargo el mismo no se sabe como ha sido determinado ni a que conceptos de reparos corresponde.
Que la Administración Tributaria impugnó la sentencia solo sobre algunos reparos y no así sobre otros, por lo que formuló una segunda apelación que complemento a la primera, lo que resulta ilegal al no cumplir el art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC), correspondiendo la nulidad y rechazo de los mismos, al haber sido concedido simple y llanamente la ilegal apelación
- Auto Supremo Nº 67/2016
- Expediente: LP.99/2007
- Distrito: La Paz
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por Auto de Vista Nº 265/06
- En virtud de lo anterior, la empresa demandante interpuso recurso de casación, el que fue
- Por lo precedentemente relacionado, este Supremo Tribunal de Justicia para emitir nueva resolución, pasa a
- Asimismo acusó que el auto de vista, es incompleto y simplista en sus consideraciones, sin
- En el fondo, denuncia que el auto de vista ha vulnerado el principio de pertinencia,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- Que la motivación de las resoluciones judiciales se constituyen en un deber jurídico que hace
- En ese contexto, la resolución de la litis debe contener la debida y suficiente fundamentación
- Cumpliendo la obligación procesal de las normas citadas precedentemente y haciendo un análisis minucioso del
- Ahora bien, también se omite en el auto de vista impugnado, pronunciamiento expreso, motivado, claro
- Por lo anotado y en el marco legal descrito, al haberse vulnerado el derecho de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se impone multa de un día de haber a los vocales firmantes del auto de
- Remítase copia de la presente decisión al Consejo de la Magistratura en cumpliendo a lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
