Dentro del trámite de Oposición Andina, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual a través de
I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
I.1. Resolución Administrativa
Dentro del trámite de Oposición Andina, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual a través de su Director de Propiedad Industrial, emitió la Resolución Administrativa Nº 306/2013 de 25 de junio, por la que resolvió declarar improbada la oposición presentada por la firma The Coca Cola Company (TCCC) y conceder el registro de la marca de producto “Cocakollabol” (Denominación y diseño), para proteger productos de la clase internacional Nº 32 a nombre de la firma Ospicoca representada legalmente por Miriam Núñez Bejarano
I.1. Resolución Administrativa
Dentro del trámite de Oposición Andina, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual a través de su Director de Propiedad Industrial, emitió la Resolución Administrativa Nº 306/2013 de 25 de junio, por la que resolvió declarar improbada la oposición presentada por la firma The Coca Cola Company (TCCC) y conceder el registro de la marca de producto “Cocakollabol” (Denominación y diseño), para proteger productos de la clase internacional Nº 32 a nombre de la firma Ospicoca representada legalmente por Miriam Núñez Bejarano
- Pronunciada en el proceso contencioso administrativo, en merito a los arts
- Dentro del trámite de Oposición Andina, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual a través de
- Ante el recurso de revocatoria interpuesto por la firma The Coca Cola Company en fecha
- Interpuesto el recurso jerárquico por Pilar Soruco Etcheverry en representación legal de la firma The
- El 18 de mayo 2015, la firma The Coca Cola Company, representada legalmente por Frank
- Que mediante Resolución Nº 1142/2011 de 29 de noviembre el SENAPI otorgó la calidad de
- Resolución que además resultaría contraria al art
- Que resultaría contradictorio a la norma comunitaria (art
- Finalmente solicitó declarar probada la demanda, revocando el acto administrativo impugnado, ordenando al Servicio nacional
- Que admitida la demanda mediante providencia de 21 de mayo de 2015, es corrida en
- Que en cuanto a la familia de marcas, manifestó que realizado el examen de registrabilidad
- Que el art
- Manifestó que si bien se cuestionó el cotejo efectuado, correspondería aclarar que en el cotejo
- Por lo expuesto, solicitó que se dicte sentencia rechazando la demanda planteada y confirmando la
- En la réplica y dúplica formuladas por las partes se reiteraron los argumentos anteriores
- En merito a los arts
- Arts
- Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación
- Resolución Administrativa DPI/OP/REV-Nº 143/2014 de 13 de junio
- Resolución Administrativa DGE/OPO/J-Nº 339/2014 de 28 de octubre
- Demanda contenciosa administrativa interpuesta por la firma The Coca Cola Company, representada legalmente por Frank
- Decreto de admisión de demanda de 21 de mayo de 2015
- Respuesta presentada por Jhilda Gabriela Murillo Zarate, Directora General Ejecutiva y representante legal del Servicio
- Réplica y Dúplica
- Providencia de 28 de marzo de 2016 Autos Para Sentencia, suspendiendo la tramitación del proceso
- Firmado
