Auto Supremo AS/0098/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2016

Fecha: 30-Mar-2016

Que admitida la demanda mediante providencia de 21 de mayo de 2015, es corrida en

II.2. Contenido de la respuesta Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
Que admitida la demanda mediante providencia de 21 de mayo de 2015, es corrida en traslado a la autoridad demandada y al tercer interesado, quienes fueron legamente citados, apersonándose Jhilda Gabriela Murillo Zarate, Directora General Ejecutiva y representante legal del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, para responder negativamente a la acción incoada en su contra, manifestando que:
Que con referencia a lo argüido por el demandante sobre la protección de las marcas notorias, señaló que en la Resolución DGE/OPO/J-Nº339/2014 se concluyó que el signo COCAKOLLABOL es capaz de distinguir en el mercado sus productos comprendidos en la clase 32 de la clasificación internacional, contrario a lo que manifiesta el demandante al ser la marca COCA COLA una marca completamente acuñada en la mente del consumidor boliviano