Que el art
Que el art. 137 de la Decisión 486 establece que un acto de competencia desleal vinculado a la propiedad industrial, es cualquier acto capaz de crear una confusión respecto del establecimiento de los productos a la actividad industrial o comercial de un competidor, en dicho sentido para que la solicitud de registro de un signo llegue a consolidarse, es necesario que su titular haya obrado de buena fe al momento de proceder a solicitar su registro, siendo que quien alegue la causal de irregistrabilidad deberá probar que el registro se hubiese solicitado para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal a través de la imitación de su marca, empero en el presente caso de la revisión de la prueba, se advirtió que las mismas solo harían referencia a la notoriedad de la marca en la Republica de Venezuela y Perú, sin embargo estos documentos no demostraron referencia alguna de que la firma OSPICOCA hubiese solicitado el registro del signo COCAKOLLABOL para perpetrar actos de competencia desleal
- Pronunciada en el proceso contencioso administrativo, en merito a los arts
- Dentro del trámite de Oposición Andina, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual a través de
- Ante el recurso de revocatoria interpuesto por la firma The Coca Cola Company en fecha
- Interpuesto el recurso jerárquico por Pilar Soruco Etcheverry en representación legal de la firma The
- El 18 de mayo 2015, la firma The Coca Cola Company, representada legalmente por Frank
- Que mediante Resolución Nº 1142/2011 de 29 de noviembre el SENAPI otorgó la calidad de
- Resolución que además resultaría contraria al art
- Que resultaría contradictorio a la norma comunitaria (art
- Finalmente solicitó declarar probada la demanda, revocando el acto administrativo impugnado, ordenando al Servicio nacional
- Que admitida la demanda mediante providencia de 21 de mayo de 2015, es corrida en
- Que en cuanto a la familia de marcas, manifestó que realizado el examen de registrabilidad
- Que el art
- Manifestó que si bien se cuestionó el cotejo efectuado, correspondería aclarar que en el cotejo
- Por lo expuesto, solicitó que se dicte sentencia rechazando la demanda planteada y confirmando la
- En la réplica y dúplica formuladas por las partes se reiteraron los argumentos anteriores
- En merito a los arts
- Arts
- Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación
- Resolución Administrativa DPI/OP/REV-Nº 143/2014 de 13 de junio
- Resolución Administrativa DGE/OPO/J-Nº 339/2014 de 28 de octubre
- Demanda contenciosa administrativa interpuesta por la firma The Coca Cola Company, representada legalmente por Frank
- Decreto de admisión de demanda de 21 de mayo de 2015
- Respuesta presentada por Jhilda Gabriela Murillo Zarate, Directora General Ejecutiva y representante legal del Servicio
- Réplica y Dúplica
- Providencia de 28 de marzo de 2016 Autos Para Sentencia, suspendiendo la tramitación del proceso
- Firmado
