Auto Supremo AS/0098/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2016

Fecha: 30-Mar-2016

Que el art

Que el art. 137 de la Decisión 486 establece que un acto de competencia desleal vinculado a la propiedad industrial, es cualquier acto capaz de crear una confusión respecto del establecimiento de los productos a la actividad industrial o comercial de un competidor, en dicho sentido para que la solicitud de registro de un signo llegue a consolidarse, es necesario que su titular haya obrado de buena fe al momento de proceder a solicitar su registro, siendo que quien alegue la causal de irregistrabilidad deberá probar que el registro se hubiese solicitado para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal a través de la imitación de su marca, empero en el presente caso de la revisión de la prueba, se advirtió que las mismas solo harían referencia a la notoriedad de la marca en la Republica de Venezuela y Perú, sin embargo estos documentos no demostraron referencia alguna de que la firma OSPICOCA hubiese solicitado el registro del signo COCAKOLLABOL para perpetrar actos de competencia desleal