Que mediante Resolución Nº 1142/2011 de 29 de noviembre el SENAPI otorgó la calidad de
Que mediante Resolución Nº 1142/2011 de 29 de noviembre el SENAPI otorgó la calidad de marca notoria en Bolivia desde el año 2011 a COCA COLA, fundando su decisión en el art. 136 de la Decisión 486, debiendo en el presente caso otorgar una protección especial a la marca notoria, citando al respecto a los arts. 225 y 226, señalando que TCCC viene realizando importantes inversiones para promocionar su producto, por lo que permitir que se registre la marca d contrario supondría que el consumidor pensara que la misma tiene relación con COCA COLA, resultando un aprovechamiento injusto, advirtiéndose que la resolución ahora impugnada no reflejaría una debida protección y que al resolver conceder el registro de un signo se provocó en el consumidor una confusión y asociación entre marcas. Al igual que la dilución de la marca, debiendo considerarse que al ser una marca notoria no puede estar compuesta por términos débiles debiendo protegerla en su integridad y que al excluir el termino COCA de la marca COCA COLA se destruiría el signo, perdiendo así su distintividad, señalando la autoridad erróneamente que las marcas registradas a nombre de TCCC contarían con elementos que las diferencian de la marca solicitada, concluyendo que no existiría riego de confusión, pues el consumidor pensaría que COCAKOLLAbol constituiría otra de las varias marcas derivadas de COCA COLA
- Pronunciada en el proceso contencioso administrativo, en merito a los arts
- Dentro del trámite de Oposición Andina, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual a través de
- Ante el recurso de revocatoria interpuesto por la firma The Coca Cola Company en fecha
- Interpuesto el recurso jerárquico por Pilar Soruco Etcheverry en representación legal de la firma The
- El 18 de mayo 2015, la firma The Coca Cola Company, representada legalmente por Frank
- Que mediante Resolución Nº 1142/2011 de 29 de noviembre el SENAPI otorgó la calidad de
- Resolución que además resultaría contraria al art
- Que resultaría contradictorio a la norma comunitaria (art
- Finalmente solicitó declarar probada la demanda, revocando el acto administrativo impugnado, ordenando al Servicio nacional
- Que admitida la demanda mediante providencia de 21 de mayo de 2015, es corrida en
- Que en cuanto a la familia de marcas, manifestó que realizado el examen de registrabilidad
- Que el art
- Manifestó que si bien se cuestionó el cotejo efectuado, correspondería aclarar que en el cotejo
- Por lo expuesto, solicitó que se dicte sentencia rechazando la demanda planteada y confirmando la
- En la réplica y dúplica formuladas por las partes se reiteraron los argumentos anteriores
- En merito a los arts
- Arts
- Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación
- Resolución Administrativa DPI/OP/REV-Nº 143/2014 de 13 de junio
- Resolución Administrativa DGE/OPO/J-Nº 339/2014 de 28 de octubre
- Demanda contenciosa administrativa interpuesta por la firma The Coca Cola Company, representada legalmente por Frank
- Decreto de admisión de demanda de 21 de mayo de 2015
- Respuesta presentada por Jhilda Gabriela Murillo Zarate, Directora General Ejecutiva y representante legal del Servicio
- Réplica y Dúplica
- Providencia de 28 de marzo de 2016 Autos Para Sentencia, suspendiendo la tramitación del proceso
- Firmado
