Que resultaría contradictorio a la norma comunitaria (art
Que la autoridad demandada debió centrarse en el cotejo marcario, debido a la naturaleza y composición de los signos, como en el campo ortográfico, fonético e ideológico, yendo en contra de las reglas establecidas por la doctrina y revisada por el Tribunal Andino de Justicia al fraccionar una marca, evidenciándose que el cotejo marcario realizado por la autoridad pertinente resultaría incorrecto, señalando también que la marca de TCCC. No solo debe ser protegida respecto de las solicitudes de la clase 32 de la clasificación internacional, o respecto de los productos y servicios relacionados, sino que debe ser protegida con respecto a todos los bienes y servicios, por tratarse de una marca de alto renombre
Que resultaría contradictorio a la norma comunitaria (art. 136) conceder el registro utilizando no apreciaciones de elementos con carga política y filosófica, pues la palabra Coca se referiría a una hoja milenaria y Kolla haría referencia a una etnia originaria
Que resultaría contradictorio a la norma comunitaria (art. 136) conceder el registro utilizando no apreciaciones de elementos con carga política y filosófica, pues la palabra Coca se referiría a una hoja milenaria y Kolla haría referencia a una etnia originaria
- Pronunciada en el proceso contencioso administrativo, en merito a los arts
- Dentro del trámite de Oposición Andina, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual a través de
- Ante el recurso de revocatoria interpuesto por la firma The Coca Cola Company en fecha
- Interpuesto el recurso jerárquico por Pilar Soruco Etcheverry en representación legal de la firma The
- El 18 de mayo 2015, la firma The Coca Cola Company, representada legalmente por Frank
- Que mediante Resolución Nº 1142/2011 de 29 de noviembre el SENAPI otorgó la calidad de
- Resolución que además resultaría contraria al art
- Que resultaría contradictorio a la norma comunitaria (art
- Finalmente solicitó declarar probada la demanda, revocando el acto administrativo impugnado, ordenando al Servicio nacional
- Que admitida la demanda mediante providencia de 21 de mayo de 2015, es corrida en
- Que en cuanto a la familia de marcas, manifestó que realizado el examen de registrabilidad
- Que el art
- Manifestó que si bien se cuestionó el cotejo efectuado, correspondería aclarar que en el cotejo
- Por lo expuesto, solicitó que se dicte sentencia rechazando la demanda planteada y confirmando la
- En la réplica y dúplica formuladas por las partes se reiteraron los argumentos anteriores
- En merito a los arts
- Arts
- Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación
- Resolución Administrativa DPI/OP/REV-Nº 143/2014 de 13 de junio
- Resolución Administrativa DGE/OPO/J-Nº 339/2014 de 28 de octubre
- Demanda contenciosa administrativa interpuesta por la firma The Coca Cola Company, representada legalmente por Frank
- Decreto de admisión de demanda de 21 de mayo de 2015
- Respuesta presentada por Jhilda Gabriela Murillo Zarate, Directora General Ejecutiva y representante legal del Servicio
- Réplica y Dúplica
- Providencia de 28 de marzo de 2016 Autos Para Sentencia, suspendiendo la tramitación del proceso
- Firmado
