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    Auto Supremo AS/0156/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0156/2016-RRC

    Fecha: 07-Mar-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs
    • I. Antecedentes
    • a) Por Sentencia de 30 de enero de 2014 (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • El recurrente denuncia que ninguna de las instancias procesales, valoró correctamente su personalidad con el
    • En el mismo ámbito de reclamo, refiere que en el Auto de Vista en el
    • Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 109 de 29 de abril de 2010
    • I.1.2. Petitorio
    • La parte recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista pronunciado por la
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 710/2015-RA de 2 de diciembre, cursante de fs
    • II.1. Del acta de audiencia pública de juicio oral
    • Del acta de juicio oral desarrollado el 30 de enero de 2014, en el Juzgado
    • b) Asimismo, se registra en el acápite “VII
    • II.2. De la Sentencia
    • El Juez de Partido Mixto y Sentencia de Ivirgazama del Tribunal Departamental de Justicia de
    • b) En la última parte del acápite “V
    • II.3. De la Apelación Restringida
    • En aplicación al principio “In dubio pro reo”, realizando una relación de hechos, por los
    • b) Denuncia la inobservancia del art
    • c) Denuncia defectos de la Sentencia previstos en el art
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Interpuesto el recurso de apelación restringida, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
    • Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
    • III.1. Doctrina legal asumida en el precedente invocado
    • El recurrente invoca el Auto Supremo 109 de 29 de abril de 2010, que fue
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Ingresando al análisis del presente recurso, el recurrente denuncia que ninguna de las instancias procesales,
    • Para resolver la presente problemática, es necesario recurrir a los antecedentes traídos a casación, a
    • Por lo manifestado precedentemente, se constata que no concurre un supuesto fáctico similar al resuelto
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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