b) Denuncia la inobservancia del art
b) Denuncia la inobservancia del art. 124 del CPP, incurriendo en defecto absoluto; toda vez, que no se demostró que sea el autor de la muerte del menor, que sin justificación alguna y sin valorar las pruebas se procedió a modificar el delito de Asesinato por el de Homicidio; refiere que efectivamente se demostró la muerte del menor como consecuencia del “TEC” (sic), pero no acreditó que su persona sea el culpable; aclara que no se procedió a la colección del palo, elemento con el que supuestamente se quitó la vida al menor; por lo que, debió dictarse Sentencia absolutoria por insuficiencia de prueba en aplicación del art. 362 inc. 2) del CPP
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I. Antecedentes
- a) Por Sentencia de 30 de enero de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente denuncia que ninguna de las instancias procesales, valoró correctamente su personalidad con el
- En el mismo ámbito de reclamo, refiere que en el Auto de Vista en el
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 109 de 29 de abril de 2010
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista pronunciado por la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 710/2015-RA de 2 de diciembre, cursante de fs
- II.1. Del acta de audiencia pública de juicio oral
- Del acta de juicio oral desarrollado el 30 de enero de 2014, en el Juzgado
- b) Asimismo, se registra en el acápite “VII
- II.2. De la Sentencia
- El Juez de Partido Mixto y Sentencia de Ivirgazama del Tribunal Departamental de Justicia de
- b) En la última parte del acápite “V
- II.3. De la Apelación Restringida
- En aplicación al principio “In dubio pro reo”, realizando una relación de hechos, por los
- b) Denuncia la inobservancia del art
- c) Denuncia defectos de la Sentencia previstos en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Interpuesto el recurso de apelación restringida, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1. Doctrina legal asumida en el precedente invocado
- El recurrente invoca el Auto Supremo 109 de 29 de abril de 2010, que fue
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, el recurrente denuncia que ninguna de las instancias procesales,
- Para resolver la presente problemática, es necesario recurrir a los antecedentes traídos a casación, a
- Por lo manifestado precedentemente, se constata que no concurre un supuesto fáctico similar al resuelto
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
