Ingresando al análisis del presente recurso, el recurrente denuncia que ninguna de las instancias procesales,
Ingresando al análisis del presente recurso, el recurrente denuncia que ninguna de las instancias procesales, valoró correctamente su personalidad con el objeto de atenuar su pena, en aplicación de los arts. 37 y 38 del CP, inobservando la aplicación de la Ley Sustantiva respecto a la determinación de la pena, pues toda Resolución debe tomar en cuenta las circunstancias atenuantes a momento de fijar la pena, que permita una sanción inferior; no se tomó en cuenta de manera adecuada, las atenuantes acreditadas por la prueba de reciente obtención que no fue valorada; asimismo, refiere que el Auto de Vista en el acápite destinado a los defectos absolutos de la Sentencia por inobservancia o violación de derechos y garantías, no visualizó los defectos denunciados, relativos a la inadecuada fundamentación de la Sentencia, no utilizó a su favor las pruebas existentes, aportadas y aceptadas en la parte dispositiva de la Sentencia; pero, no valoradas en la parte considerativa, incurriendo en los incs. 5), 6) y 8) del art. 370 del CPP, que ante la inexistencia de doble instancia, el Tribunal de Apelación debió observar y corregir estos defectos absolutos; y, reparar los derechos y garantías vulneradas concernientes a la imposición de la pena, aplicando el art. 414 del CPP
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I. Antecedentes
- a) Por Sentencia de 30 de enero de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente denuncia que ninguna de las instancias procesales, valoró correctamente su personalidad con el
- En el mismo ámbito de reclamo, refiere que en el Auto de Vista en el
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 109 de 29 de abril de 2010
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista pronunciado por la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 710/2015-RA de 2 de diciembre, cursante de fs
- II.1. Del acta de audiencia pública de juicio oral
- Del acta de juicio oral desarrollado el 30 de enero de 2014, en el Juzgado
- b) Asimismo, se registra en el acápite “VII
- II.2. De la Sentencia
- El Juez de Partido Mixto y Sentencia de Ivirgazama del Tribunal Departamental de Justicia de
- b) En la última parte del acápite “V
- II.3. De la Apelación Restringida
- En aplicación al principio “In dubio pro reo”, realizando una relación de hechos, por los
- b) Denuncia la inobservancia del art
- c) Denuncia defectos de la Sentencia previstos en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Interpuesto el recurso de apelación restringida, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1. Doctrina legal asumida en el precedente invocado
- El recurrente invoca el Auto Supremo 109 de 29 de abril de 2010, que fue
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, el recurrente denuncia que ninguna de las instancias procesales,
- Para resolver la presente problemática, es necesario recurrir a los antecedentes traídos a casación, a
- Por lo manifestado precedentemente, se constata que no concurre un supuesto fáctico similar al resuelto
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
