El recurrente invoca el Auto Supremo 109 de 29 de abril de 2010, que fue
El recurrente invoca el Auto Supremo 109 de 29 de abril de 2010, que fue dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación interpuesto dentro de un proceso por el delito de Homicidio, que mereció una Sentencia que dio una calificación distinta a la señalada en la acusación, imponiendo la pena máxima del delito atribuido, tomando como agravante la causal primera del delito de asesinato, en vista de que la víctima era esposa del imputado, inobservando las atenuantes que le favorecían conforme los arts. 37, 38 y 40 del CP, incurriendo en el defecto señalado en el art. 370 inc. 1) y 407 del CPP; ante la denuncia de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto a la imposición de la pena, específicamente a los arts. 37, 38 y 40 del CPP, la resolución fue convalidada por el Tribunal de alzada al declarar improcedente el recurso y confirmar la Sentencia; en este ámbito, el tribunal de casación advirtiendo que la doctrina sobre las normas de punición deben tener equilibrio y la pena debe determinarse dentro de los límites legales conforme lo instituido en el art. 13 del CP, en cuanto a la culpabilidad, dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, con el siguiente razonamiento: “El punto de partida para determinar la pena, es el marco normativo del delito. Luego se tienen que explicar qué aspectos o circunstancias agravan la pena, y cuáles la atenúan. Para el proceso de la determinación de la pena, hay que tomar en cuenta especialmente los hechos precedentes, las circunstancias y las condiciones de vida del imputado. Igualmente las causas que llevaron a la comisión del hecho delictivo y el hecho mismo”
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I. Antecedentes
- a) Por Sentencia de 30 de enero de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente denuncia que ninguna de las instancias procesales, valoró correctamente su personalidad con el
- En el mismo ámbito de reclamo, refiere que en el Auto de Vista en el
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 109 de 29 de abril de 2010
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista pronunciado por la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 710/2015-RA de 2 de diciembre, cursante de fs
- II.1. Del acta de audiencia pública de juicio oral
- Del acta de juicio oral desarrollado el 30 de enero de 2014, en el Juzgado
- b) Asimismo, se registra en el acápite “VII
- II.2. De la Sentencia
- El Juez de Partido Mixto y Sentencia de Ivirgazama del Tribunal Departamental de Justicia de
- b) En la última parte del acápite “V
- II.3. De la Apelación Restringida
- En aplicación al principio “In dubio pro reo”, realizando una relación de hechos, por los
- b) Denuncia la inobservancia del art
- c) Denuncia defectos de la Sentencia previstos en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Interpuesto el recurso de apelación restringida, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1. Doctrina legal asumida en el precedente invocado
- El recurrente invoca el Auto Supremo 109 de 29 de abril de 2010, que fue
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, el recurrente denuncia que ninguna de las instancias procesales,
- Para resolver la presente problemática, es necesario recurrir a los antecedentes traídos a casación, a
- Por lo manifestado precedentemente, se constata que no concurre un supuesto fáctico similar al resuelto
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
