Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0156/2016-RRC
Fecha: 07-Mar-2016
II.2. De la Sentencia
II.2. De la Sentencia
-
Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs
-
I. Antecedentes
-
a) Por Sentencia de 30 de enero de 2014 (fs
-
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
-
El recurrente denuncia que ninguna de las instancias procesales, valoró correctamente su personalidad con el
-
En el mismo ámbito de reclamo, refiere que en el Auto de Vista en el
-
Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 109 de 29 de abril de 2010
-
I.1.2. Petitorio
-
La parte recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista pronunciado por la
-
I.2. Admisión del recurso
-
Mediante Auto Supremo 710/2015-RA de 2 de diciembre, cursante de fs
-
II.1. Del acta de audiencia pública de juicio oral
-
Del acta de juicio oral desarrollado el 30 de enero de 2014, en el Juzgado
-
b) Asimismo, se registra en el acápite “VII
-
II.2. De la Sentencia
-
El Juez de Partido Mixto y Sentencia de Ivirgazama del Tribunal Departamental de Justicia de
-
b) En la última parte del acápite “V
-
II.3. De la Apelación Restringida
-
En aplicación al principio “In dubio pro reo”, realizando una relación de hechos, por los
-
b) Denuncia la inobservancia del art
-
c) Denuncia defectos de la Sentencia previstos en el art
-
II.3. Del Auto de Vista impugnado
-
Interpuesto el recurso de apelación restringida, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
-
Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
-
III.1. Doctrina legal asumida en el precedente invocado
-
El recurrente invoca el Auto Supremo 109 de 29 de abril de 2010, que fue
-
III.2. Análisis del caso concreto
-
Ingresando al análisis del presente recurso, el recurrente denuncia que ninguna de las instancias procesales,
-
Para resolver la presente problemática, es necesario recurrir a los antecedentes traídos a casación, a
-
Por lo manifestado precedentemente, se constata que no concurre un supuesto fáctico similar al resuelto
-
De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
Regístrese, hágase saber y devuélvase
-
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Otros enlaces de interés: