De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista que resulten indudablemente contrarios a la jurisprudencia establecida en un hecho similar; por este motivo, para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas, como exige el art. 416 del CPP; lo contrario, por simple lógica, imposibilita a este Tribunal, verificar en el fondo la denuncia de contradicción por ser inexistente; es decir, que al no tratarse de situaciones fácticas similares, bajo ningún aspecto podría existir contradicción en la resolución entre uno y otro fallo” (las negrillas no cursan en el texto original). Por lo referido, el presente recurso deviene en infundado
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I. Antecedentes
- a) Por Sentencia de 30 de enero de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente denuncia que ninguna de las instancias procesales, valoró correctamente su personalidad con el
- En el mismo ámbito de reclamo, refiere que en el Auto de Vista en el
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 109 de 29 de abril de 2010
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista pronunciado por la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 710/2015-RA de 2 de diciembre, cursante de fs
- II.1. Del acta de audiencia pública de juicio oral
- Del acta de juicio oral desarrollado el 30 de enero de 2014, en el Juzgado
- b) Asimismo, se registra en el acápite “VII
- II.2. De la Sentencia
- El Juez de Partido Mixto y Sentencia de Ivirgazama del Tribunal Departamental de Justicia de
- b) En la última parte del acápite “V
- II.3. De la Apelación Restringida
- En aplicación al principio “In dubio pro reo”, realizando una relación de hechos, por los
- b) Denuncia la inobservancia del art
- c) Denuncia defectos de la Sentencia previstos en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Interpuesto el recurso de apelación restringida, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1. Doctrina legal asumida en el precedente invocado
- El recurrente invoca el Auto Supremo 109 de 29 de abril de 2010, que fue
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, el recurrente denuncia que ninguna de las instancias procesales,
- Para resolver la presente problemática, es necesario recurrir a los antecedentes traídos a casación, a
- Por lo manifestado precedentemente, se constata que no concurre un supuesto fáctico similar al resuelto
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
