Para resolver la presente problemática, es necesario recurrir a los antecedentes traídos a casación, a
Para resolver la presente problemática, es necesario recurrir a los antecedentes traídos a casación, a efectos de poder establecer la existencia o no de contradicción con el precedente invocado, verificándose que en aplicación de su derecho recursivo, el recurrente a momento de apelar la Sentencia, no indicó motivo alguno sobre la inaplicabilidad y vulneración de los arts. 37 y 38 del CP, a momento de la imposición de la pena, menos la falta de valoración de la prueba extraordinaria y la falta de fundamentación sobre el particular, pues el fundamento cursante en el acápite “III. INOBSERVANCIA DEL ART. 124 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL” (sic) de la apelación restringida, se refiere principalmente a la fundamentación fáctica de los puntos primero y segundo de la Sentencia, sin realizar mención a esta problemática que recientemente es denunciada en casación; en tal sentido, el Auto de Vista en la referencia de los Defectos Absolutos de la Sentencia por inobservancia o violación de derechos y garantías, al no advertir la denuncia de falta de fundamentación sobre la imposición de pena lógicamente no la consideró menos la resolvió, emitiendo sólo pronunciamiento sobre la denuncia de incumplimiento del art. 124 del CPP, en el ámbito de los reclamos del recurrente en observancia del art. 398 del CPP y en base a los fundamentos expuestos en la apelación; es decir, no hubo pronunciamiento del Tribunal de alzada sobre la temática traída en casación por no existir denuncia oportuna sobre ella en la apelación restringida
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I. Antecedentes
- a) Por Sentencia de 30 de enero de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente denuncia que ninguna de las instancias procesales, valoró correctamente su personalidad con el
- En el mismo ámbito de reclamo, refiere que en el Auto de Vista en el
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 109 de 29 de abril de 2010
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista pronunciado por la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 710/2015-RA de 2 de diciembre, cursante de fs
- II.1. Del acta de audiencia pública de juicio oral
- Del acta de juicio oral desarrollado el 30 de enero de 2014, en el Juzgado
- b) Asimismo, se registra en el acápite “VII
- II.2. De la Sentencia
- El Juez de Partido Mixto y Sentencia de Ivirgazama del Tribunal Departamental de Justicia de
- b) En la última parte del acápite “V
- II.3. De la Apelación Restringida
- En aplicación al principio “In dubio pro reo”, realizando una relación de hechos, por los
- b) Denuncia la inobservancia del art
- c) Denuncia defectos de la Sentencia previstos en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Interpuesto el recurso de apelación restringida, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1. Doctrina legal asumida en el precedente invocado
- El recurrente invoca el Auto Supremo 109 de 29 de abril de 2010, que fue
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, el recurrente denuncia que ninguna de las instancias procesales,
- Para resolver la presente problemática, es necesario recurrir a los antecedentes traídos a casación, a
- Por lo manifestado precedentemente, se constata que no concurre un supuesto fáctico similar al resuelto
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
