Auto Supremo AS/0156/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

Para resolver la presente problemática, es necesario recurrir a los antecedentes traídos a casación, a


Para resolver la presente problemática, es necesario recurrir a los antecedentes traídos a casación, a efectos de poder establecer la existencia o no de contradicción con el precedente invocado, verificándose que en aplicación de su derecho recursivo, el recurrente a momento de apelar la Sentencia, no indicó motivo alguno sobre la inaplicabilidad y vulneración de los arts. 37 y 38 del CP, a momento de la imposición de la pena, menos la falta de valoración de la prueba extraordinaria y la falta de fundamentación sobre el particular, pues el fundamento cursante en el acápite “III. INOBSERVANCIA DEL ART. 124 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL” (sic) de la apelación restringida, se refiere principalmente a la fundamentación fáctica de los puntos primero y segundo de la Sentencia, sin realizar mención a esta problemática que recientemente es denunciada en casación; en tal sentido, el Auto de Vista en la referencia de los Defectos Absolutos de la Sentencia por inobservancia o violación de derechos y garantías, al no advertir la denuncia de falta de fundamentación sobre la imposición de pena lógicamente no la consideró menos la resolvió, emitiendo sólo pronunciamiento sobre la denuncia de incumplimiento del art. 124 del CPP, en el ámbito de los reclamos del recurrente en observancia del art. 398 del CPP y en base a los fundamentos expuestos en la apelación; es decir, no hubo pronunciamiento del Tribunal de alzada sobre la temática traída en casación por no existir denuncia oportuna sobre ella en la apelación restringida