Ahora bien, la credibilidad de unos testigos, el valor de un documento ya sea público
Ahora bien, la credibilidad de unos testigos, el valor de un documento ya sea público o privado y todo el elenco probatorio desfilado en juicio, la participación del ahora apelante en la ejecución del hecho punible, la calificación del delito de acuerdo con las leyes penales sustantivas; consiguientemente, la fijación de la pena que deberá ser apreciado por el Tribunal a quo, por constituir actividades que le competen; en esa esfera debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva; lo contrario, implicaría no sólo suprimir una parte estructural de la misma; sino, también tomar una decisión de hecho o de derecho y por ende infringiría la garantía del debido proceso, que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en uno u otro sentido; en definitiva cuál fuese la ratio decidendi que acarreó al Tribunal a tomar la decisión. En el caso de autos, las conclusiones a las que arriba el Tribunal de Sentencia, resulta ser razonable; se ha actuado observando los derechos del acusado, invirtiéndose la decisión, exponiendo una fundamentación probatoria descriptiva incorporada al fallo, los medios de prueba exteriorizando cómo derivó de ellos la información para sustentar los hechos probados, porque merecieron crédito o no; y, cómo vincula cada uno con el resto del elenco de prueba, de este modo, conoció y desarrolló el iter lógico del Tribunal para arribar al convencimiento de la adecuación del accionar del imputado al tipo penal descrito
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 06/2015 de 20 de marzo (fs
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 646/2015-RA de 26 de noviembre, se extrae
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en falta de fundamentación respecto a
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 6 de
- El recurrente solicita, se anule el Auto de Vista 350/15 de fecha 11 de septiembre
- Mediante Auto Supremo 646/2015-RA de 26 de noviembre, cursante de fs
- Por Sentencia condenatoria 06/2015 de 20 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia de la
- Dicha actuación la realizó bajo los siguientes argumentos
- En el apartado referido a la valoración integral de las pruebas y conclusiones de la
- A continuación, en el subtítulo: “QUANTUM DE LA PENA” (sic), se observa la determinación de
- Por otro lado, se observa que el Tribunal de mérito realiza una fundamentación de la
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- La referida apelación, fue subsanada por memorial que consta a fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Como consecuencia de lo señalado anteriormente, el Tribunal de alzada no encontró elementos que demuestren
- Ahora bien, la credibilidad de unos testigos, el valor de un documento ya sea público
- Asimismo, en autos el Tribunal a quo analizó y abordó no sólo el contexto formal
- Corresponde expresar que una de las funciones primordiales del recurso de casación es la de
- En el presente caso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió referirse sobre
- El Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, citado como precedente contradictorio, fue
- Con estos fundamentos la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, dejó
- III.2. Análisis del caso concreto
- Para el análisis del presente recurso será preciso partir de la identificación del motivo alegado
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal
- Asimismo, razonó que la Sentencia observó los derechos del acusado, exponiendo una fundamentación probatoria descriptiva
- Al efecto, de la revisión integral de la fundamentación de la Sentencia, se advierte que
- Por lo expuesto, al encontrarse el razonamiento expuesto en el Auto de Vista recurrido, coherente
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
