Por otro lado, se observa que el Tribunal de mérito realiza una fundamentación de la
Por otro lado, se observa que el Tribunal de mérito realiza una fundamentación de la aplicación de la multa al imputado, refiriendo que:
Según el art. 48 de la Ley 1008 establecería la imposición de diez mil días multa como mínimo, que siendo la mencionada ley anterior al Código Penal que en el art. 29 estaría establecido como mínimo un día y máximo de quinientos días multa, determinó el Tribunal aplicar el art. 29 del CP, considerando aspectos como: situación familiar del imputado, imposibilidad material de trabajar en el interior del recinto carcelario, considerando que éstos aspectos determinaron que el Tribunal de instancia imponga la pena de doscientos días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 06/2015 de 20 de marzo (fs
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 646/2015-RA de 26 de noviembre, se extrae
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en falta de fundamentación respecto a
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 6 de
- El recurrente solicita, se anule el Auto de Vista 350/15 de fecha 11 de septiembre
- Mediante Auto Supremo 646/2015-RA de 26 de noviembre, cursante de fs
- Por Sentencia condenatoria 06/2015 de 20 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia de la
- Dicha actuación la realizó bajo los siguientes argumentos
- En el apartado referido a la valoración integral de las pruebas y conclusiones de la
- A continuación, en el subtítulo: “QUANTUM DE LA PENA” (sic), se observa la determinación de
- Por otro lado, se observa que el Tribunal de mérito realiza una fundamentación de la
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- La referida apelación, fue subsanada por memorial que consta a fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Como consecuencia de lo señalado anteriormente, el Tribunal de alzada no encontró elementos que demuestren
- Ahora bien, la credibilidad de unos testigos, el valor de un documento ya sea público
- Asimismo, en autos el Tribunal a quo analizó y abordó no sólo el contexto formal
- Corresponde expresar que una de las funciones primordiales del recurso de casación es la de
- En el presente caso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió referirse sobre
- El Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, citado como precedente contradictorio, fue
- Con estos fundamentos la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, dejó
- III.2. Análisis del caso concreto
- Para el análisis del presente recurso será preciso partir de la identificación del motivo alegado
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal
- Asimismo, razonó que la Sentencia observó los derechos del acusado, exponiendo una fundamentación probatoria descriptiva
- Al efecto, de la revisión integral de la fundamentación de la Sentencia, se advierte que
- Por lo expuesto, al encontrarse el razonamiento expuesto en el Auto de Vista recurrido, coherente
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
