Auto Supremo AS/0160/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

La referida apelación, fue subsanada por memorial que consta a fs


Notificada la parte con tal determinación, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 357 a 372 vta.), con los siguientes fundamentos: i) Defecto de Sentencia por basarse en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio por inobservancia del art. 180 del CPP, en relación art. 25.I de la CPE; ii) Defectos de Sentencia por basarse en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio por inobservancia del art. 1 del CPP, en relación al 25.I de la CPE; iii) Defecto de sentencia por fundamentación insuficiente inobservando el art. 124 del CPP, transcribiendo el acápite subtitulado: “ QUANTUM DE LA PENA” (sic), identificando como norma inobservada por el Tribunal de juicio, el art. 124 del CPP, alegando que la fundamentación es insuficiente y contradictorios los motivos del porqué se aplican “dos meses” a la pena impuesta de diez años, ya que de las pruebas de descargo codificadas como D1, D3, D4, D5, D6 y D7, serían pruebas que acreditan que el imputado mientras se encuentra privado de libertad, estuvo capacitándose en distintos oficios y destrezas, que es estudiante de tercer año de la Facultad de Derecho, no tendría antecedentes por Tráfico de Sustancias Controladas, pruebas que acreditaría de mantener la pena de diez años y no así para que se incremente la sanción; al igual que el hecho de haber sido considerado de tener dos hijos menores a los cuales se les tiene que brindar manutención, son evidencias que habrían demostrado buena conducta, que no hacen a que se incremente la sanción; sino, más bien para que se mantenga la pena mínima de diez años; además de haber sido considerado por el Tribunal de juicio el hecho de ser padre de dos menores a quienes tendría la responsabilidad de prodigarles manutención, aspectos, considerados por las autoridades, como suficientes para una rehabilitación e inserción a la sociedad tan pronto que le sea posible; iv) Apelación en contra del Auto 037/2015 de 12 marzo, por violación del art. 25 de la CPE; y, v) Apelación contra Auto 39/2015 de 18 de marzo, por violación del Derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.

La referida apelación, fue subsanada por memorial que consta a fs. 401 a 403 vta., en el que fundamentó, en su motivo tercero referido a la aplicación que se pretende, que la norma que debió ser aplicada es el art. 124 del CPP, que establece la Sentencia debe ser fundamentada también en referencia a la condena a imponerse; por ende, tiene la finalidad de que el acusado goce de plena certeza respecto de los motivos por lo que está siendo condenado y conozca los motivos por los que el Tribunal le está imponiendo una determinada pena. Adicionó que, si bien se señaló que tendría antecedentes por consumo de drogas, es un hecho que no puede ser criminalizado; por otro lado, con respecto a los antecedentes por falsificación de receta, al no constar en el registro del REJAP no puede ser tomado en cuenta por el Tribunal de mérito