Auto Supremo AS/0160/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

En el apartado referido a la valoración integral de las pruebas y conclusiones de la


En el apartado referido a la valoración integral de las pruebas y conclusiones de la Sentencia, estableció, en lo trascendental, los siguientes hechos probados: 1) La substancia encontrada en poder del acusado, tanto en el lugar en el que fue interceptado por funcionario de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) y en el domicilio que habitaba con su concubina, coacusada declarada rebelde, dio positivo para marihuana, haciendo un total de 4.085 gr., habiéndose demostrado el relato fáctico detallado en la acusación formal del Ministerio Público; 2) El acusado fue encontrado en posesión de dos envoltorios de papel periódico cuyo contenido consistía en marihuana, entendiéndose que transportó dichos sobre desde el domicilio en el que convivía con su pareja, donde los preparó, hasta el lugar donde fue interceptado por el funcionario de la FELCN, con la finalidad de comercializar la sustancia controlada, por cuanto en el referido inmueble se encontraron dos páginas del periódico Correo del Sur, edición de 22 de julio de 2008, que coincidieron exactamente en sus bordes conforme se refleja en el informe elaborado por el Cabo Javier Ramírez Zamorano, con las dos páginas que se utilizaron para elaborar los dos envoltorios que el acusado arrojó en la vía pública para deshacerse de ellos al momento que fue interceptado, que contenían marihuana. Asimismo, se estableció que el lugar que compartía con su concubina y en el que se encontraron la marihuana, el papel periódico y la romana, innegablemente constituía su morada, por cuanto de acuerdo a las declaraciones testificales, el acusado se quedaba a dormir en dicho lugar; 3) Por lo expuesto, se demostró que el acusado, conjuntamente su concubina María Natasha Daix Oropeza, poseían y tenían en depósito marihuana, para comercializarla, puesto que en su domicilio además de la marihuana, se encontró una romana, objeto que se utiliza para pesar sustancias, asimismo se encontró un cernidor o coladera con semillas de marihuana, de lo que infirió que dicho objeto servía para separar la marihuana de sus tallos; 4) Se acreditó, según el informe del Registro Judicial De Antecedentes Penales (REJAP) y la certificación del Tribunal Segundo de Sentencia, que el acusado tiene antecedentes judiciales al haber sido condenado el 2004 por “falsificación”, delito incurso en el art. 58 de la Ley 1008, que tiene varios antecedentes en la FELCN por posesión de sustancias controladas; con lo que concluyó que el acusado es una persona que sabe y conoce de las normas legales y de las conductas que sanciona la Ley 1008; 5) Se comprobó que el acusado ni la coacusada ostentaban el derecho propietario del inmueble donde fue encontrado la sustancia controlada; sin embargo, se evidenció que María Natasha Daix Oropeza, vivía en dicho inmueble el 5 de septiembre de 2008, puesto que tenía la llave del inmueble y abrió el mismo a pedido de las autoridades, manifestando ser la concubina del coacusado Juan Pablo Soruco Barrientos, con quien compartía temporalmente el mencionado domicilio; y, 6) Se demostró que en un primer momento el acusado fue encontrado en posesión de dos envoltorios de papel periódico, conteniendo cada uno de ellos marihuana y como fue sorprendido en vía pública, infirió que tuvo que transportar hasta ese lugar dichos envoltorios y la marihuana contenida en ellos; en un segundo momento, en el domicilio que el acusado compartía con María Natasha Daix Oropeza, se encontró en depósito una mayor cantidad de marihuana totalizando dicha sustancia controlada un peso de 4.085 gr. de marihuana, con lo cual se concluyó que el acusado acomodó su conducta a los verbos rectores de poseer, transportar y tener en depósito dicha sustancia, razón por la cual acomodó su conducta al art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008