En el apartado referido a la valoración integral de las pruebas y conclusiones de la
En el apartado referido a la valoración integral de las pruebas y conclusiones de la Sentencia, estableció, en lo trascendental, los siguientes hechos probados: 1) La substancia encontrada en poder del acusado, tanto en el lugar en el que fue interceptado por funcionario de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) y en el domicilio que habitaba con su concubina, coacusada declarada rebelde, dio positivo para marihuana, haciendo un total de 4.085 gr., habiéndose demostrado el relato fáctico detallado en la acusación formal del Ministerio Público; 2) El acusado fue encontrado en posesión de dos envoltorios de papel periódico cuyo contenido consistía en marihuana, entendiéndose que transportó dichos sobre desde el domicilio en el que convivía con su pareja, donde los preparó, hasta el lugar donde fue interceptado por el funcionario de la FELCN, con la finalidad de comercializar la sustancia controlada, por cuanto en el referido inmueble se encontraron dos páginas del periódico Correo del Sur, edición de 22 de julio de 2008, que coincidieron exactamente en sus bordes conforme se refleja en el informe elaborado por el Cabo Javier Ramírez Zamorano, con las dos páginas que se utilizaron para elaborar los dos envoltorios que el acusado arrojó en la vía pública para deshacerse de ellos al momento que fue interceptado, que contenían marihuana. Asimismo, se estableció que el lugar que compartía con su concubina y en el que se encontraron la marihuana, el papel periódico y la romana, innegablemente constituía su morada, por cuanto de acuerdo a las declaraciones testificales, el acusado se quedaba a dormir en dicho lugar; 3) Por lo expuesto, se demostró que el acusado, conjuntamente su concubina María Natasha Daix Oropeza, poseían y tenían en depósito marihuana, para comercializarla, puesto que en su domicilio además de la marihuana, se encontró una romana, objeto que se utiliza para pesar sustancias, asimismo se encontró un cernidor o coladera con semillas de marihuana, de lo que infirió que dicho objeto servía para separar la marihuana de sus tallos; 4) Se acreditó, según el informe del Registro Judicial De Antecedentes Penales (REJAP) y la certificación del Tribunal Segundo de Sentencia, que el acusado tiene antecedentes judiciales al haber sido condenado el 2004 por “falsificación”, delito incurso en el art. 58 de la Ley 1008, que tiene varios antecedentes en la FELCN por posesión de sustancias controladas; con lo que concluyó que el acusado es una persona que sabe y conoce de las normas legales y de las conductas que sanciona la Ley 1008; 5) Se comprobó que el acusado ni la coacusada ostentaban el derecho propietario del inmueble donde fue encontrado la sustancia controlada; sin embargo, se evidenció que María Natasha Daix Oropeza, vivía en dicho inmueble el 5 de septiembre de 2008, puesto que tenía la llave del inmueble y abrió el mismo a pedido de las autoridades, manifestando ser la concubina del coacusado Juan Pablo Soruco Barrientos, con quien compartía temporalmente el mencionado domicilio; y, 6) Se demostró que en un primer momento el acusado fue encontrado en posesión de dos envoltorios de papel periódico, conteniendo cada uno de ellos marihuana y como fue sorprendido en vía pública, infirió que tuvo que transportar hasta ese lugar dichos envoltorios y la marihuana contenida en ellos; en un segundo momento, en el domicilio que el acusado compartía con María Natasha Daix Oropeza, se encontró en depósito una mayor cantidad de marihuana totalizando dicha sustancia controlada un peso de 4.085 gr. de marihuana, con lo cual se concluyó que el acusado acomodó su conducta a los verbos rectores de poseer, transportar y tener en depósito dicha sustancia, razón por la cual acomodó su conducta al art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 06/2015 de 20 de marzo (fs
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 646/2015-RA de 26 de noviembre, se extrae
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en falta de fundamentación respecto a
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 6 de
- El recurrente solicita, se anule el Auto de Vista 350/15 de fecha 11 de septiembre
- Mediante Auto Supremo 646/2015-RA de 26 de noviembre, cursante de fs
- Por Sentencia condenatoria 06/2015 de 20 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia de la
- Dicha actuación la realizó bajo los siguientes argumentos
- En el apartado referido a la valoración integral de las pruebas y conclusiones de la
- A continuación, en el subtítulo: “QUANTUM DE LA PENA” (sic), se observa la determinación de
- Por otro lado, se observa que el Tribunal de mérito realiza una fundamentación de la
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- La referida apelación, fue subsanada por memorial que consta a fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Como consecuencia de lo señalado anteriormente, el Tribunal de alzada no encontró elementos que demuestren
- Ahora bien, la credibilidad de unos testigos, el valor de un documento ya sea público
- Asimismo, en autos el Tribunal a quo analizó y abordó no sólo el contexto formal
- Corresponde expresar que una de las funciones primordiales del recurso de casación es la de
- En el presente caso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió referirse sobre
- El Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, citado como precedente contradictorio, fue
- Con estos fundamentos la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, dejó
- III.2. Análisis del caso concreto
- Para el análisis del presente recurso será preciso partir de la identificación del motivo alegado
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal
- Asimismo, razonó que la Sentencia observó los derechos del acusado, exponiendo una fundamentación probatoria descriptiva
- Al efecto, de la revisión integral de la fundamentación de la Sentencia, se advierte que
- Por lo expuesto, al encontrarse el razonamiento expuesto en el Auto de Vista recurrido, coherente
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
