Para el análisis del presente recurso será preciso partir de la identificación del motivo alegado
Para el análisis del presente recurso será preciso partir de la identificación del motivo alegado por la parte recurrente que en su planteamiento no hubiera merecido pronunciamiento fundamentado de parte del Tribunal de alzada; en ese sentido, se constata que el recurrente en apelación restringida alegó la existencia de los defectos de Sentencia previstos en los arts. 370 inc. 5) y 124 del CPP, denunciando que la Sentencia incurrió en insuficiente y contradictoria fundamentación en la determinación de la imposición de la pena de diez años y dos meses, pues no fundamentó porqué motivos aplicó dos meses más a la pena mínima de diez años establecida en el CP, que de las pruebas citadas no existiría ningún motivo para añadirle dos meses a la pena mínima; toda vez, que con las pruebas de descargo D1, D3, D4, D5, D6 y D7 habría acreditado que el imputado actualmente tiene buena conducta al interior del Centro Penitenciario, capacitándose a la vez en distintos oficios y destrezas, demostrando que es estudiante de tercer año de la Facultad de Derecho, además que nunca tuvo antecedentes de Tráfico de Sustancias Controladas el tiempo de su reclusión; asimismo, que “… tiene dos hijos menores, con la acusada e rebeldía María Natacha Daix Oropeza, motivo más que suficiente para que el acusado desee rehabilitarse y reinsertarse a la sociedad cuando antes para responder en la manutención y educación de sus hijos menores” (sic), pruebas que no incrementarían la pena; sino, más al contrario mantendría el mínimo establecido por el Código Penal
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 06/2015 de 20 de marzo (fs
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 646/2015-RA de 26 de noviembre, se extrae
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en falta de fundamentación respecto a
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 6 de
- El recurrente solicita, se anule el Auto de Vista 350/15 de fecha 11 de septiembre
- Mediante Auto Supremo 646/2015-RA de 26 de noviembre, cursante de fs
- Por Sentencia condenatoria 06/2015 de 20 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia de la
- Dicha actuación la realizó bajo los siguientes argumentos
- En el apartado referido a la valoración integral de las pruebas y conclusiones de la
- A continuación, en el subtítulo: “QUANTUM DE LA PENA” (sic), se observa la determinación de
- Por otro lado, se observa que el Tribunal de mérito realiza una fundamentación de la
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- La referida apelación, fue subsanada por memorial que consta a fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Como consecuencia de lo señalado anteriormente, el Tribunal de alzada no encontró elementos que demuestren
- Ahora bien, la credibilidad de unos testigos, el valor de un documento ya sea público
- Asimismo, en autos el Tribunal a quo analizó y abordó no sólo el contexto formal
- Corresponde expresar que una de las funciones primordiales del recurso de casación es la de
- En el presente caso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió referirse sobre
- El Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, citado como precedente contradictorio, fue
- Con estos fundamentos la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, dejó
- III.2. Análisis del caso concreto
- Para el análisis del presente recurso será preciso partir de la identificación del motivo alegado
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal
- Asimismo, razonó que la Sentencia observó los derechos del acusado, exponiendo una fundamentación probatoria descriptiva
- Al efecto, de la revisión integral de la fundamentación de la Sentencia, se advierte que
- Por lo expuesto, al encontrarse el razonamiento expuesto en el Auto de Vista recurrido, coherente
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
