Al efecto, de la revisión integral de la fundamentación de la Sentencia, se advierte que
Al efecto, de la revisión integral de la fundamentación de la Sentencia, se advierte que el Tribunal de alzada, con acertado criterio concluyó que la Sentencia se encontraba debidamente fundamentada, por cuanto no obstante que el apartado específicamente referido al quantum de la pena, expresó que se tomaron en cuenta las pruebas codificadas como D1, D3, D4, D5, D6 y D7, las que acreditarían que el imputado demostró una buena conducta al interior del Centro Penitenciario en el cual se halla recluido, demostrando que se estuvo capacitando al interior del mismo en distintos oficios y destrezas, como ser que es estudiante de tercer año de la facultad de derecho, que nunca tuvo antecedentes por tráfico de sustancias controladas, aunque sí por consumo; sin embargo, es padre de dos hijos con la co-acusada declarada rebelde, motivo suficiente para que el imputado quiera rehabilitarse y reinsertarse a la sociedad para la manutención de sus hijos menores de edad; también, consideró las circunstancias del hecho delictivo que dio lugar a declarar su culpabilidad en la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, así estableció que fue encontrado en posesión de marihuana, la misma que fue objeto de transporte, desde su morada hasta la vía pública, donde pretendía comercializarla; y, en calidad de depósito en el domicilio que compartía con su concubina, haciendo un total de 4.085 gr., lugar en el que también se encontraron una romana y un cernidor o coladera, objetos con los que pesaba la sustancia controlada y separaba la marihuana de sus tallos, respectivamente, aspectos que sin duda igualmente influyeron para la determinación de la pena más allá del mínimo legal establecido para dicho tipo penal
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 06/2015 de 20 de marzo (fs
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 646/2015-RA de 26 de noviembre, se extrae
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en falta de fundamentación respecto a
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 6 de
- El recurrente solicita, se anule el Auto de Vista 350/15 de fecha 11 de septiembre
- Mediante Auto Supremo 646/2015-RA de 26 de noviembre, cursante de fs
- Por Sentencia condenatoria 06/2015 de 20 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia de la
- Dicha actuación la realizó bajo los siguientes argumentos
- En el apartado referido a la valoración integral de las pruebas y conclusiones de la
- A continuación, en el subtítulo: “QUANTUM DE LA PENA” (sic), se observa la determinación de
- Por otro lado, se observa que el Tribunal de mérito realiza una fundamentación de la
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- La referida apelación, fue subsanada por memorial que consta a fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Como consecuencia de lo señalado anteriormente, el Tribunal de alzada no encontró elementos que demuestren
- Ahora bien, la credibilidad de unos testigos, el valor de un documento ya sea público
- Asimismo, en autos el Tribunal a quo analizó y abordó no sólo el contexto formal
- Corresponde expresar que una de las funciones primordiales del recurso de casación es la de
- En el presente caso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió referirse sobre
- El Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, citado como precedente contradictorio, fue
- Con estos fundamentos la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, dejó
- III.2. Análisis del caso concreto
- Para el análisis del presente recurso será preciso partir de la identificación del motivo alegado
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal
- Asimismo, razonó que la Sentencia observó los derechos del acusado, exponiendo una fundamentación probatoria descriptiva
- Al efecto, de la revisión integral de la fundamentación de la Sentencia, se advierte que
- Por lo expuesto, al encontrarse el razonamiento expuesto en el Auto de Vista recurrido, coherente
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
