Continúa y refiere a lo expresado en Auto de Vista y sobre el derecho propietario
Acusa al Auto de Vista de carecer de motivación y los presupuestos que debiera contener, analizando aquel aspecto con la cita de Sentencias Constitucionales; que en el presente se analizaría desde el art. 1545 del Código Civil, que en el caso pese a la identidad del bien no tuvieran un vendedor común, que por ello se autorizaría fallar recurriendo a lo previsto por el art. 1-II del Código de Procedimiento Civil, la Constitución Política del Estado y la Ley 025. Se interroga porque el Tribunal no se ajustaría a lo previsto por el art. 1545 del Código Civil y harían referencia al Auto Supremo Nº 102 de 27 de abril del año 2000 referido a que no necesariamente debe intentarse por propietarios que emergen su derecho del mismo vendedor y la inexistencia de norma legal que impida dirigir la acción contra otro presunto propietario.
Continúa y refiere a lo expresado en Auto de Vista y sobre el derecho propietario de la demandada, extractando segmentos de lo que se hubiera expresado, así como el resultado al que con su análisis hubiera arribado
Continúa y refiere a lo expresado en Auto de Vista y sobre el derecho propietario de la demandada, extractando segmentos de lo que se hubiera expresado, así como el resultado al que con su análisis hubiera arribado
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Celestino Colque Chungara por intermedio
- Resolución que dio lugar al recurso de casación, formulado por parte de Celestino Colque Chungara,
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que la demanda tuviera por objeto establecer el origen del derecho propietario que ostentan las
- Continúa y refiere a lo expresado en Auto de Vista y sobre el derecho propietario
- Por todo lo expuesto dice, habiendo demostrado su mejor derecho propietario correspondería asimismo dar lugar
- De la respuesta al recurso
- En un segundo punto refiere a lo que señala el art
- Hace referencia a que su título emerge de un registro desde el año 1952, y
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- “POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- IV.- DE LA FUNDAMENTACION
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula el honorario del abogado de la parte demandada en Bs
