IV.- DE LA FUNDAMENTACION
IV.- DE LA FUNDAMENTACION:
En primer término señala que recurre de casación en el fondo en sujeción a lo previsto por el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, entendiendo este Tribunal que la fundamentación de su recurso debía versar sobre aquel aspecto, es decir: “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho”, evidenciando lo último con lo previsto a continuación la norma abordada “por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación”. Sin embargo de la lectura de su desarrollo, no se evidencia aquel aspecto, es más, desvía su argumentación y señala que los actuados a que hace referencia a que no hubieran sido valorados como lo establece el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, y que “no han sido objeto de pronunciamiento alguno tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista” de esa afirmación se colige que si no hubo pronunciamiento, no existe asimismo posibilidad de haberse incurrido en error de hecho o derecho; sin embargo de esa aclaración, de tener sustento el mismo y que no hubiera pronunciamiento respecto a lo reclamado, lo correcto era plantear recurso de casación en la forma a fin de buscar la nulidad del Auto de Vista a fin de que se pronuncie al respecto, siempre y cuando en recurso de apelación se hubiera expresado agravios al respecto, consiguientemente la vía resulta equivocada cuando se plantea en el fondo
En primer término señala que recurre de casación en el fondo en sujeción a lo previsto por el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, entendiendo este Tribunal que la fundamentación de su recurso debía versar sobre aquel aspecto, es decir: “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho”, evidenciando lo último con lo previsto a continuación la norma abordada “por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación”. Sin embargo de la lectura de su desarrollo, no se evidencia aquel aspecto, es más, desvía su argumentación y señala que los actuados a que hace referencia a que no hubieran sido valorados como lo establece el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, y que “no han sido objeto de pronunciamiento alguno tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista” de esa afirmación se colige que si no hubo pronunciamiento, no existe asimismo posibilidad de haberse incurrido en error de hecho o derecho; sin embargo de esa aclaración, de tener sustento el mismo y que no hubiera pronunciamiento respecto a lo reclamado, lo correcto era plantear recurso de casación en la forma a fin de buscar la nulidad del Auto de Vista a fin de que se pronuncie al respecto, siempre y cuando en recurso de apelación se hubiera expresado agravios al respecto, consiguientemente la vía resulta equivocada cuando se plantea en el fondo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Celestino Colque Chungara por intermedio
- Resolución que dio lugar al recurso de casación, formulado por parte de Celestino Colque Chungara,
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que la demanda tuviera por objeto establecer el origen del derecho propietario que ostentan las
- Continúa y refiere a lo expresado en Auto de Vista y sobre el derecho propietario
- Por todo lo expuesto dice, habiendo demostrado su mejor derecho propietario correspondería asimismo dar lugar
- De la respuesta al recurso
- En un segundo punto refiere a lo que señala el art
- Hace referencia a que su título emerge de un registro desde el año 1952, y
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- “POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- IV.- DE LA FUNDAMENTACION
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula el honorario del abogado de la parte demandada en Bs
