Auto Supremo AS/0163/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2016

Fecha: 03-Mar-2016

IV.- DE LA FUNDAMENTACION

IV.- DE LA FUNDAMENTACION:
En primer término señala que recurre de casación en el fondo en sujeción a lo previsto por el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, entendiendo este Tribunal que la fundamentación de su recurso debía versar sobre aquel aspecto, es decir: “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho”, evidenciando lo último con lo previsto a continuación la norma abordada “por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación”. Sin embargo de la lectura de su desarrollo, no se evidencia aquel aspecto, es más, desvía su argumentación y señala que los actuados a que hace referencia a que no hubieran sido valorados como lo establece el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, y que “no han sido objeto de pronunciamiento alguno tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista” de esa afirmación se colige que si no hubo pronunciamiento, no existe asimismo posibilidad de haberse incurrido en error de hecho o derecho; sin embargo de esa aclaración, de tener sustento el mismo y que no hubiera pronunciamiento respecto a lo reclamado, lo correcto era plantear recurso de casación en la forma a fin de buscar la nulidad del Auto de Vista a fin de que se pronuncie al respecto, siempre y cuando en recurso de apelación se hubiera expresado agravios al respecto, consiguientemente la vía resulta equivocada cuando se plantea en el fondo