I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 163/2016 Sucre: 03 de marzo 2016 Expediente: LP-89-15-S Partes: Celestino Colque Chungara c/ Nieves Triguero Triguero Proceso: Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 324 a 327, formulado por Celestino Colque Chungara, contra el Auto de Vista Nº S-61/15 de 5 de marzo, cursante de fs. 320 a 322, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación, seguido por Celestino Colque Chungara, contra Nieves Triguero Triguero; respuesta de fs. 329 a 330, concesión de fs. 331 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia Nº 165/2013 de fecha 4 de octubre de 2013, cursante de fs. 207 a 213 y vta., por el que se declaró IMPROBADA la demanda INTERPUESTA por Celestino Coque Chungara, sobre mejor derecho propietario y Acción reivindicatoria y PROBADA EN PARTE la acción reconvencional interpuesta por Nieves Triguero Triguero, declarando en consecuencia la inexistencia de los derechos que alega tener Celestino Colque Chungara, sobre el bien inmueble ubicado en Lote Nº 8 Manzano “D”, sobre Calle 3, con una extensión superficial de 300 m2., de la Urbanización Villa Bolívar Municipal Norte de la ciudad de El Alto, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 2014010005104., e IMPROBADA la demanda por pago de daños y perjuicios
Auto Supremo: 163/2016 Sucre: 03 de marzo 2016 Expediente: LP-89-15-S Partes: Celestino Colque Chungara c/ Nieves Triguero Triguero Proceso: Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 324 a 327, formulado por Celestino Colque Chungara, contra el Auto de Vista Nº S-61/15 de 5 de marzo, cursante de fs. 320 a 322, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación, seguido por Celestino Colque Chungara, contra Nieves Triguero Triguero; respuesta de fs. 329 a 330, concesión de fs. 331 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia Nº 165/2013 de fecha 4 de octubre de 2013, cursante de fs. 207 a 213 y vta., por el que se declaró IMPROBADA la demanda INTERPUESTA por Celestino Coque Chungara, sobre mejor derecho propietario y Acción reivindicatoria y PROBADA EN PARTE la acción reconvencional interpuesta por Nieves Triguero Triguero, declarando en consecuencia la inexistencia de los derechos que alega tener Celestino Colque Chungara, sobre el bien inmueble ubicado en Lote Nº 8 Manzano “D”, sobre Calle 3, con una extensión superficial de 300 m2., de la Urbanización Villa Bolívar Municipal Norte de la ciudad de El Alto, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 2014010005104., e IMPROBADA la demanda por pago de daños y perjuicios
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Celestino Colque Chungara por intermedio
- Resolución que dio lugar al recurso de casación, formulado por parte de Celestino Colque Chungara,
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que la demanda tuviera por objeto establecer el origen del derecho propietario que ostentan las
- Continúa y refiere a lo expresado en Auto de Vista y sobre el derecho propietario
- Por todo lo expuesto dice, habiendo demostrado su mejor derecho propietario correspondería asimismo dar lugar
- De la respuesta al recurso
- En un segundo punto refiere a lo que señala el art
- Hace referencia a que su título emerge de un registro desde el año 1952, y
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- “POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- IV.- DE LA FUNDAMENTACION
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula el honorario del abogado de la parte demandada en Bs
