Por todo lo expuesto dice, habiendo demostrado su mejor derecho propietario correspondería asimismo dar lugar
Por todo lo expuesto dice, habiendo demostrado su mejor derecho propietario correspondería asimismo dar lugar a la demanda de reivindicación, ya que para su procedencia lo único que se precisaría fuera tener el registro en la Oficina de Derechos Reales. Que en la Resolución recurrida careciera de fundamento legal y que se limitarían solo a la antigüedad de registro tuviera la propiedad de la demandada, y pretendieran llegar a la verdad histórica sin evaluar ambas pretensiones, por lo que interpone recurso de casación en el fondo a fin de que se case el Auto de Vista y declare en el fondo probada su demanda de mejor derecho y reivindicación e improbada la demanda reconvencional
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Celestino Colque Chungara por intermedio
- Resolución que dio lugar al recurso de casación, formulado por parte de Celestino Colque Chungara,
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que la demanda tuviera por objeto establecer el origen del derecho propietario que ostentan las
- Continúa y refiere a lo expresado en Auto de Vista y sobre el derecho propietario
- Por todo lo expuesto dice, habiendo demostrado su mejor derecho propietario correspondería asimismo dar lugar
- De la respuesta al recurso
- En un segundo punto refiere a lo que señala el art
- Hace referencia a que su título emerge de un registro desde el año 1952, y
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- “POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- IV.- DE LA FUNDAMENTACION
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula el honorario del abogado de la parte demandada en Bs
