Auto Supremo AS/0163/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2016

Fecha: 03-Mar-2016

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por

No obstante lo anterior, es pertinente señalar que aun de entender que la pretensión recursiva se la hubiera planteado en la vía correcta cuando se alude al art. 253-3) de la norma procesal con la que se tramitó la causa, no se acusa la vulneración de ninguna norma que pueda subsumirse a lo previsto en el artículo mencionado, es decir, no se cumplió con lo previsto en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil –vigente a tiempo de interponer el recurso de casación-, que es claro en su entendimiento al referir que en el recurso deberá citarse en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; del que carece el recurso de casación analizado, requisitos que son asimilados en la vigente norma del Código Procesal Civil (Ley Nº 439) en su art. 274.I num. 3), que textualmente señala: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.”. Coligiendo que tanto la norma procesal con la que se formuló el recurso de casación, como el vigente exigen el cumplimiento de requisitos esenciales para su consideración, que en el caso de Autos, como se ha dicho, no se cumplió.
Por lo expuesto, se emitirá Resolución en sujeción a lo previsto por el art. 220.I num. 4), con relación al art. 274.I num. 3), del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley de Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto por los arts. 220.I num. 4) y 274.I num. 3), del Código de Procesal Civil (Ley Nº 439) declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, formulado por Celestino Colque Chungara mediante memorial de fs. 324 a 327, contra el Auto de Vista Nº S-61/15 de 5 de marzo, que cursa de fs. 320 a 322. Con costas y costos