Auto Supremo AS/0185/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

El Tribunal de alzada, luego de referirse que los defectos absolutos deben ser corregidos de


El Tribunal de alzada, luego de referirse que los defectos absolutos deben ser corregidos de oficio conforme a lo previsto por el art. 17 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y la Sentencia Constitucional 600/2003-R de 6 de mayo; señaló que, toda Resolución debe encontrarse fundamentada y motivada en aplicación del art. 124 del CPP, respetando así el debido proceso; pero que en el presente caso la Sentencia de 9 de febrero de 2015, no contiene la debida fundamentación y motivación que exige la norma, es decir no establece el suficiente contenido técnico-jurídico que exige la citada norma procedimental; bajo esos parámetros la Juez inferior debió decidir sobre los argumentos puestos a su consideración, pero contrariamente la autoridad jurisdiccional no realiza ninguna fundamentación de hecho ni derecho, pues no da las razones jurídicas del porqué está fallando en la forma que lo hace, y solamente se limita a reproducir lo indicado por las partes, testigos y alguna norma legal