El Tribunal de alzada, luego de referirse que los defectos absolutos deben ser corregidos de
El Tribunal de alzada, luego de referirse que los defectos absolutos deben ser corregidos de oficio conforme a lo previsto por el art. 17 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y la Sentencia Constitucional 600/2003-R de 6 de mayo; señaló que, toda Resolución debe encontrarse fundamentada y motivada en aplicación del art. 124 del CPP, respetando así el debido proceso; pero que en el presente caso la Sentencia de 9 de febrero de 2015, no contiene la debida fundamentación y motivación que exige la norma, es decir no establece el suficiente contenido técnico-jurídico que exige la citada norma procedimental; bajo esos parámetros la Juez inferior debió decidir sobre los argumentos puestos a su consideración, pero contrariamente la autoridad jurisdiccional no realiza ninguna fundamentación de hecho ni derecho, pues no da las razones jurídicas del porqué está fallando en la forma que lo hace, y solamente se limita a reproducir lo indicado por las partes, testigos y alguna norma legal
- Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 23 de 12 de febrero de 2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 030/2016-RA de 19 de enero
- El recurrente alega que contestó a la apelación restringida planteada por el imputado, haciendo notar
- En mérito a los argumentos expuestos en su recurso, el recurrente solicita se declare procedente
- Mediante Auto Supremo 030/2016-RA de 19 de enero (fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 23 de 12 de febrero de 2015, el Tribunal Sexto de Sentencia y
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el acusado
- Contra la referida Sentencia, el acusado formuló recurso de apelación restringida argumentando que
- II.3. Respuesta a la apelación restringida
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada, luego de referirse que los defectos absolutos deben ser corregidos de
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.1.1.Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- En este mismo marco, y en concordancia con lo manifestado, la jurisdicción constitucional respecto a
- En este sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y
- III.1.3 Sobre la revisión de oficio
- Sobre la revisión de oficio, este Tribunal se pronunció mediante el Auto Supremo 205/2015-RRC de
- II
- III
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente alega que, el Tribunal de alzada, sin ninguna fundamentación y motivación anula la
- En este sentido, corresponde a este Tribunal verificar si efectivamente son ciertas o no las
- De la revisión objetiva al Auto de Vista ahora impugnado vía recurso de casación, se
- Es más, de la revisión de los puntos impugnados descritos en el recurso de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
