III.2. Análisis del caso concreto
En este sentido, a partir del alcance teleológico de la norma citada y descrita, se tiene que la voluntad del legislador fue justamente incorporar a la vida jurídica una norma más acorde al sistema penal y a la propia coyuntura jurídica que atraviesa la justicia boliviana y que encuentra su inspiración justamente en el principio de preclusión y celeridad; así se materialice una justicia pronta y efectiva precautelando que innecesariamente se retrotraigan fases o etapas que conlleven a una eventual extinción de la acción penal; además de ello, el parágrafo segundo de la norma señalada, impone que en grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deben pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos impugnado en los recursos interpuestos; aspecto que encuentra su concordancia en lo plasmado en el acápite III.1.1 de la presente resolución.
(…)
En este sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y condiciona la competencia de las autoridades jurisdiccionales, en el sentido de que sólo pueden resolver sobre lo solicitado por las partes, en consonancia con ello, se tiene que el juez, no puede otorgar o resolver lo que no se le ha pedido (extra petita) ni más de lo pedido (ultra petita), por ello la necesidad de fijar con claridad, el objeto del reclamo o litigio; por esta razón debe destacarse que la congruencia como elemento constitutivo del derecho, garantía y principio del debido proceso, responde a la estructura misma de una resolución judicial, por cuanto expuestas las pretensiones jurídicas de las partes traducidas en los puntos en los que reúne una acción o recurso, la autoridad jurisdiccional para resolver el mismo está impelida y en el deber de contestar y absolver cada una de las alegaciones y denuncias expuestas, reflejadas a partir de una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume; situación que encuentra su base legal, no solo en la voluntad del constituyente, sino también del legislador a partir del alcance jurídico previsto por los arts. 398 del CPP y 17.II de la LOJ; pues esta última es clara al establecer que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos” (Negrillas nuestras).
III.2. Análisis del caso concreto
- Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 23 de 12 de febrero de 2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 030/2016-RA de 19 de enero
- El recurrente alega que contestó a la apelación restringida planteada por el imputado, haciendo notar
- En mérito a los argumentos expuestos en su recurso, el recurrente solicita se declare procedente
- Mediante Auto Supremo 030/2016-RA de 19 de enero (fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 23 de 12 de febrero de 2015, el Tribunal Sexto de Sentencia y
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el acusado
- Contra la referida Sentencia, el acusado formuló recurso de apelación restringida argumentando que
- II.3. Respuesta a la apelación restringida
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada, luego de referirse que los defectos absolutos deben ser corregidos de
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.1.1.Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- En este mismo marco, y en concordancia con lo manifestado, la jurisdicción constitucional respecto a
- En este sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y
- III.1.3 Sobre la revisión de oficio
- Sobre la revisión de oficio, este Tribunal se pronunció mediante el Auto Supremo 205/2015-RRC de
- II
- III
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente alega que, el Tribunal de alzada, sin ninguna fundamentación y motivación anula la
- En este sentido, corresponde a este Tribunal verificar si efectivamente son ciertas o no las
- De la revisión objetiva al Auto de Vista ahora impugnado vía recurso de casación, se
- Es más, de la revisión de los puntos impugnados descritos en el recurso de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
