Auto Supremo AS/0185/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

En este mismo marco, y en concordancia con lo manifestado, la jurisdicción constitucional respecto a


III.1.2. Sobre el Principio de congruencia

En este mismo marco, y en concordancia con lo manifestado, la jurisdicción constitucional respecto a éste principio, señalo que, uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes; en ese contexto, es imperante además precisar que la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas a saber: a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y, b) por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa (SCP 0632/2012) (Negrillas agregadas)