Auto Supremo AS/0185/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Finalmente, debe señalarse que el legislador diseñó el recurso de apelación restringida y su tramitación, incluyendo en el procedimiento la facultad de las partes de contestar el recurso de apelación restringida; por lo que corresponde a los Tribunales de alzada, revisar dicha contestación que puede resultar relevante para la salud del proceso, como también para los intereses y derechos de las partes como sucede en el presente caso, al advertirse que en la contestación negativa al recurso de apelación, el recurrente denunció que el recurso de apelación restringida presentada, no tiene la firma del imputado sino simplemente la firma de sus abogados, por lo que, considerando la naturaleza de la referida denuncia corresponde al Tribunal de alzada también pronunciarse al respecto de manera fundamentada y motivada.

En consecuencia, se constata que el Tribunal de alzada, vulneró el debido proceso en sus elementos debida fundamentación, motivación y congruencia; también, aplicó de manera sesgada e incorrecta, el verdadero alcance del art. 17 de la LOJ, pretendiendo en todo caso, basarse en jurisprudencia constitucional que empleó una norma abrogada, omitiendo pronunciarse además sobre un aspecto relevante destacado en la contestación al recurso de apelación, al estar vinculado a la legitimación subjetiva para recurrir; por lo que deviene en fundado el recurso de casación sujeto a análisis.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Israel Nelson Bustamante Arandia, de fs. 777 a 779 vta.; y, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 144 de 3 de septiembre de 2015, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, previo sorteo y sin espera de turno de forma inmediata, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución