La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Finalmente, debe señalarse que el legislador diseñó el recurso de apelación restringida y su tramitación, incluyendo en el procedimiento la facultad de las partes de contestar el recurso de apelación restringida; por lo que corresponde a los Tribunales de alzada, revisar dicha contestación que puede resultar relevante para la salud del proceso, como también para los intereses y derechos de las partes como sucede en el presente caso, al advertirse que en la contestación negativa al recurso de apelación, el recurrente denunció que el recurso de apelación restringida presentada, no tiene la firma del imputado sino simplemente la firma de sus abogados, por lo que, considerando la naturaleza de la referida denuncia corresponde al Tribunal de alzada también pronunciarse al respecto de manera fundamentada y motivada.
En consecuencia, se constata que el Tribunal de alzada, vulneró el debido proceso en sus elementos debida fundamentación, motivación y congruencia; también, aplicó de manera sesgada e incorrecta, el verdadero alcance del art. 17 de la LOJ, pretendiendo en todo caso, basarse en jurisprudencia constitucional que empleó una norma abrogada, omitiendo pronunciarse además sobre un aspecto relevante destacado en la contestación al recurso de apelación, al estar vinculado a la legitimación subjetiva para recurrir; por lo que deviene en fundado el recurso de casación sujeto a análisis.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Israel Nelson Bustamante Arandia, de fs. 777 a 779 vta.; y, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 144 de 3 de septiembre de 2015, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, previo sorteo y sin espera de turno de forma inmediata, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución
- Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 23 de 12 de febrero de 2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 030/2016-RA de 19 de enero
- El recurrente alega que contestó a la apelación restringida planteada por el imputado, haciendo notar
- En mérito a los argumentos expuestos en su recurso, el recurrente solicita se declare procedente
- Mediante Auto Supremo 030/2016-RA de 19 de enero (fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 23 de 12 de febrero de 2015, el Tribunal Sexto de Sentencia y
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el acusado
- Contra la referida Sentencia, el acusado formuló recurso de apelación restringida argumentando que
- II.3. Respuesta a la apelación restringida
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada, luego de referirse que los defectos absolutos deben ser corregidos de
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.1.1.Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- En este mismo marco, y en concordancia con lo manifestado, la jurisdicción constitucional respecto a
- En este sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y
- III.1.3 Sobre la revisión de oficio
- Sobre la revisión de oficio, este Tribunal se pronunció mediante el Auto Supremo 205/2015-RRC de
- II
- III
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente alega que, el Tribunal de alzada, sin ninguna fundamentación y motivación anula la
- En este sentido, corresponde a este Tribunal verificar si efectivamente son ciertas o no las
- De la revisión objetiva al Auto de Vista ahora impugnado vía recurso de casación, se
- Es más, de la revisión de los puntos impugnados descritos en el recurso de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
