Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 185/2016-RRC
Sucre, 08 de marzo de 2016
Expediente: Santa Cruz 105/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Braulio Humberto Yurcare Núñez
Delitos: Violación Niña, Niño y Adolescente y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2015, cursante de fs. 777 a 779 vta., Israel Nelson Bustamante Arandia, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 144 de 3 de septiembre de 2015, de fs. 762 a 763, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del recurrente y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Municipal de Santa Cruz en contra de Braulio Humberto Yurcare Núñez, por la presunta comisión de los delitos de Violación y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los arts. 308 Bis y 312 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 185/2016-RRC
Sucre, 08 de marzo de 2016
Expediente: Santa Cruz 105/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Braulio Humberto Yurcare Núñez
Delitos: Violación Niña, Niño y Adolescente y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2015, cursante de fs. 777 a 779 vta., Israel Nelson Bustamante Arandia, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 144 de 3 de septiembre de 2015, de fs. 762 a 763, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del recurrente y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Municipal de Santa Cruz en contra de Braulio Humberto Yurcare Núñez, por la presunta comisión de los delitos de Violación y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los arts. 308 Bis y 312 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 23 de 12 de febrero de 2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 030/2016-RA de 19 de enero
- El recurrente alega que contestó a la apelación restringida planteada por el imputado, haciendo notar
- En mérito a los argumentos expuestos en su recurso, el recurrente solicita se declare procedente
- Mediante Auto Supremo 030/2016-RA de 19 de enero (fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 23 de 12 de febrero de 2015, el Tribunal Sexto de Sentencia y
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el acusado
- Contra la referida Sentencia, el acusado formuló recurso de apelación restringida argumentando que
- II.3. Respuesta a la apelación restringida
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada, luego de referirse que los defectos absolutos deben ser corregidos de
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.1.1.Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- En este mismo marco, y en concordancia con lo manifestado, la jurisdicción constitucional respecto a
- En este sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y
- III.1.3 Sobre la revisión de oficio
- Sobre la revisión de oficio, este Tribunal se pronunció mediante el Auto Supremo 205/2015-RRC de
- II
- III
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente alega que, el Tribunal de alzada, sin ninguna fundamentación y motivación anula la
- En este sentido, corresponde a este Tribunal verificar si efectivamente son ciertas o no las
- De la revisión objetiva al Auto de Vista ahora impugnado vía recurso de casación, se
- Es más, de la revisión de los puntos impugnados descritos en el recurso de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
