Auto de fs
Auto de fs. 35 vta., que fue recurrido de reposición bajo alternativa de apelación, que mereció el Auto de fs. 60 vta., que rechaza la reposición y concede la apelación alternada, en base a la cual se emitió el Auto de Vista de fs. 97 a 98, que anula el Auto de concesión del recurso de apelación y declara ejecutoriado el Auto de fs. 35 vta., con el fundamento que la apelación debe interponerse fundamentando el agravio sufrido, refiriendo que sea el perjuicio que la resolución causó al recurrente y las equivocaciones incurridas por el Juez, así el Ad quem describe parte del memorial del recurso, para señalar que no se hubiera fundamentado en forma clara e inequívoca cuáles serían los agravios sufridos, asimismo en el Auto de Vista se señaló que si la entidad recurrente no fue notificada, debió interponer incidente de nulidad; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación
- Expediente: LP-25-16-A
- Partes: Fernando Lorenzo Ergueta Franco. c/ FONVIS en liquidación
- Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Auto de fs
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- En cuanto a la Resolución recurrible se tiene que en obrados se emitió el Auto
- En forma posterior a la diligencia de fs
- Por lo que se deduce que al no ser la resolución impugnada una recurrible de
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
