De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 105 a 107 vta., interpuesto por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda contra el Auto de Vista signado con Resolución Nº D-77/2015 de 13 de marzo de 2015 cursante de fs. 97 a 98, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reivindicación y pago de daños y perjuicios seguido por Fernando Lorenzo Ergueta Franco en contra de FONVIS en Liquidación, la concesión de fs. 110, los antecedentes del proceso:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de reivindicación y pago de daños y perjuicios que cursa de fs. 1 a 3 subsanada a fs. 10 a 12 se inicia el proceso ordinario que una vez citada la entidad demandada, se apersona en escrito de fs. 21 vta., adjuntando documento transaccional de fs. 17 a 20, en base al cual se dicta el Auto de 11 de enero de 2006 (fs. 22) que homologa el documento transaccional referido y ante la formulación de un desistimiento del proceso se acepta el mismo; luego de ello se dicta el Auto de 24 de abril de 2006 que cursa en fs. 35 vta., que declara ejecutoriado el Auto de 11 de enero de 2006
- Expediente: LP-25-16-A
- Partes: Fernando Lorenzo Ergueta Franco. c/ FONVIS en liquidación
- Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Auto de fs
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- En cuanto a la Resolución recurrible se tiene que en obrados se emitió el Auto
- En forma posterior a la diligencia de fs
- Por lo que se deduce que al no ser la resolución impugnada una recurrible de
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
