Auto Supremo AS/0191/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2016-RI

Fecha: 09-Mar-2016

Conforme a lo previsto en el art

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), cuya disposición transitoria sexta señala que respecto a los trámites en segunda instancia y casación, se aplicarán las disposiciones de la referida norma; consiguientemente de acuerdo a lo que determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista de fs. 97 a 98, con la misma se notifica a la entidad recurrente en fecha 30 de noviembre de 2015 (fs. 99), la misma que presenta su recurso en fecha 10 de diciembre de 2015, dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable a la fecha de presentación del recurso