Auto Supremo AS/0191/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2016-RI

Fecha: 09-Mar-2016

En cuanto a la Resolución recurrible se tiene que en obrados se emitió el Auto

En cuanto a la Resolución recurrible se tiene que en obrados se emitió el Auto de fs. 22, que consiste en la homologación de un documento transaccional emitido en aplicación del art. 315 del Código de Procedimiento Civil, siendo esta una forma extraordinaria de conclusión del proceso, así también se tiene que en el referido Auto se aceptó el desistimiento del proceso formulado por ambas partes, aspectos que califican la Resolución de fs. 22 como un “auto definitivo”, porque concluyó el proceso en forma extraordinaria, luego de ello las solicitudes y resoluciones judiciales son consideradas como actos en “ejecución de una resolución definitiva” análogo a una ejecución de sentencia ejecutoriada. El referido auto definitivo fue notificado a las partes en fecha 30 de enero de 2006 (diligencia de fs. 24)