En cuanto a la Resolución recurrible se tiene que en obrados se emitió el Auto
En cuanto a la Resolución recurrible se tiene que en obrados se emitió el Auto de fs. 22, que consiste en la homologación de un documento transaccional emitido en aplicación del art. 315 del Código de Procedimiento Civil, siendo esta una forma extraordinaria de conclusión del proceso, así también se tiene que en el referido Auto se aceptó el desistimiento del proceso formulado por ambas partes, aspectos que califican la Resolución de fs. 22 como un “auto definitivo”, porque concluyó el proceso en forma extraordinaria, luego de ello las solicitudes y resoluciones judiciales son consideradas como actos en “ejecución de una resolución definitiva” análogo a una ejecución de sentencia ejecutoriada. El referido auto definitivo fue notificado a las partes en fecha 30 de enero de 2006 (diligencia de fs. 24)
- Expediente: LP-25-16-A
- Partes: Fernando Lorenzo Ergueta Franco. c/ FONVIS en liquidación
- Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Auto de fs
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- En cuanto a la Resolución recurrible se tiene que en obrados se emitió el Auto
- En forma posterior a la diligencia de fs
- Por lo que se deduce que al no ser la resolución impugnada una recurrible de
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
